¿Simulación absoluta o relativa? ¿Lícita o ilícita? Análisis de la sentencia n.º 1399 de la Suprema Corte de Justicia del 21 de diciembre de 2023
DOI:
https://doi.org/10.22235/rd31.4169Palabras clave:
simulación, simulantes, causa simulandi, licitud, causa concretaResumen
En el mundo de los negocios jurídicos, el tráfico jurídico se ve distorsionado por la compleja figura de la simulación, capaz de desdibujar la apariencia negocial y generar intrincados dilemas jurídicos. En el presente artículo se comentará un caso complejo de simulación, donde la práctica judicial coloca, una vez más, los conceptos jurídicos de la simulación en análisis. En este comentario, se reflexiona sobre la causa simulandi y su ubicación en el proceso de simulación bien sea como elemento externo, contingente y distinto de la causa del acuerdo simulatorio, bien como elemento estructural y definitorio de cualquier simulación. En consecuencia, se reflexiona asimismo sobre la licitud o ilicitud del acuerdo simulatorio, valorando particularmente la finalidad específica perseguida (causa concreta) en la simulación. Finalmente, se acuerda que, en todo caso, y en el particular también, el foco debe estar en la realidad, en el negocio disimulado, y no tanto en el negocio simulado.
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