La inconvencionalidad e inconstitucionalidad de las normas en materia de adolescentes en conflicto con la ley penal contenidas en la Ley N.° 19.889, sancionada por el procedimiento de declaratoria de urgente consideración
DOI:
https://doi.org/10.22235/rd23.2549Palabras clave:
inconvencionalidad, adolescentes en conflicto con la ley penal, privación de libertad, principio de excepcionalidad, principio de no regresividad, principio de proporcionalidadResumen
La Ley N° 19.889 de fecha 9 de julio de 2020, sancionada por el procedimiento de proyecto de ley con declaratoria de urgente consideración consagrado en el artículo 168 numeral 7° de la Constitución, modificó artículos del Código de la Niñez y la Adolescencia referidos a los adolescentes en conflicto con la ley penal. El presente artículo analizará dichas modificaciones contrastándolas con convenciones y pactos internacionales, otros instrumentos internacionales de derechos humanos, con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y con la Constitución de Uruguay. Se observa que las modificaciones referidas a adolescentes en conflicto con la ley penal consagradas por la Ley N° 19.889 son regresivas y violatorias de principios consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados, las Reglas de Beijing, las Reglas de La Habana, las Directrices de Riad y normas de la Constitución. Se concluye que las normas jurídicas relativas a los adolescentes en conflicto con la ley penal que modificaron el Código de la Niñez y la Adolescencia son inconvencionales e inconstitucionales.
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