La derogación de la ultraactividad de los convenios colectivos en el Uruguay: ¿un retorno sobre la teoría de la incorporación?

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DOI:

https://doi.org/10.22235/rd28.3539

Palabras clave:

ultraactividad, convenios colectivos, negociación colectiva, teoría de la incorporación, condición más beneficiosa

Resumen

Este artículo analiza la cuestión de la ultraactividad de los convenios colectivos en Uruguay y la relación con su vigencia. Se discute la doctrina de la incorporación de las cláusulas de los convenios colectivos en los contratos individuales de trabajo y se argumenta que carece de respaldo jurídico y afecta a la negociación colectiva. Asimismo, se contextualiza la temática en el plano uruguayo, en el marco de la queja formulada por el sector empleador ante la Organización Internacional del Trabajo en el año 2009 y los pronunciamientos de sus órganos técnicos. En virtud de ello, se aporta una comparación entre el régimen de ultraactividad previsto en la Ley n.o 18.566 de negociación colectiva y su posterior derogación por parte de la Ley n. o 20.145 en el año 2023. Se examina la eventual incidencia del principio de progresividad y de la regla de la condición más beneficiosa, a parir de lo cual se concluye que la derogación de la ultraactividad es de aplicación inmediata y automática.

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Publicado

2023-09-19

Cómo citar

Rosenbaum Carli, F. (2023). La derogación de la ultraactividad de los convenios colectivos en el Uruguay: ¿un retorno sobre la teoría de la incorporación?. Revista De Derecho, (28), e3539. https://doi.org/10.22235/rd28.3539

Número

Sección

Doctrina

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