El régimen internacional de la filiación y los derechos humanos: el diálogo de las fuentes.
DOI:
https://doi.org/10.22235/rd.v0i1.860Palavras-chave:
derechos humanos, filiación, tratado, derecho internacional privado, armonizaciónResumo
Resumen. En materia de filiación, en el ordenamiento jurídico uruguayo coexisten normas
de diversa índole: de fuente interna o internacional, materiales o de conflicto, elaboradas
desde el siglo XIX hasta nuestros días, cada una de las cuales refleja las políticas legislativas
imperantes en su momento en la sociedad nacional, regional o universal. Algunas discriminan gravemente entre distintos tipos filiatorios —en especial, la filiación legítima y la ilegítima— y establecen soluciones también discriminatorias, mientras que otras imponen la obligación de reconocer los mismos derechos a los niños nacidos dentro o fuera del matrimonio. Se analiza aquí el contenido de dichas fuentes, cómo operan entre sí, qué ha hecho y qué deberá hacer el legislador nacional e internacional en la materia, así como el papel del juez a la hora de interpretar y aplicar las normas de DIPr sobre filiación, teniendo en cuenta las convenciones sobre derechos humanos, el papel de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, la incidencia del ius cogens superviniente en los Tratados de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1889 y de 1940, así como en el DIPr de fuente interna y las consecuencias de los criterios propuestos.
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