La sociedad penada: cómo, por qué y para qué. Sobre la responsabilidad penal de la persona jurídica.
DOI:
https://doi.org/10.22235/rd.v0i8.773Palavras-chave:
culpa (derecho), delitos contravencionales, delitos, empresas, delitos contra la propiedad, responsabilidad penalResumo
Resumen. La sociedad —entendida como microactor económico— puede ser objeto de punición a raíz de delitos económicos. El artículo aborda la cuestión de la corresponsabilidad de los delitos de “empresa”, considerando tres cuestiones de fondo, a saber:
a) si la sociedad como ente debe responder por estos delitos; b) en caso afirmativo, a qué cosa debe responder, y c) a título de qué respondería. El desarrollo gira sobre estos tres ejes temáticos. La primera cuestión tiene en cuenta la existencia sieteñal en Italia de una disciplina positiva de la corresponsabilidad directa del ente por los delitos de sus representantes; es abordada desde el derecho italiano, aunque no exclusivamente. La segunda, nudo crucial de la dogmática sobre la imputación en sí misma —a quécosa el ente responde— se centra en un análisis del modelo en el derecho comparado. La tercera se centra en la responsabilidad, la culpabilidad y la imputabilidad del ente jurídico y sus representantes.