A revogação da ultra-atividade dos acordos coletivos no Uruguai: um retorno da teoria da incorporação?
DOI:
https://doi.org/10.22235/rd28.3539Palavras-chave:
acordos coletivos, Negociação coletiva, teoria da incorporação, condição mais benéfica, ultra-atividadeResumo
Este artigo analisa a questão da ultra-atividade dos acordos coletivos no Uruguai e sua relação com a vigência dos mesmos. Discute-se a doutrina da incorporação das cláusulas dos acordos coletivos nos contratos individuais de trabalho, argumentando-se que carece de respaldo legal e que afeta a negociação coletiva. Da mesma forma, a questão é contextualizada a nível uruguaio, no âmbito da reclamação formulada pelo setor patronal perante a Organização Internacional do Trabalho em 2009 e os pronunciamentos de seus órgãos técnicos. Em virtude disso, é feita uma comparação entre o regime de ultra-atividade previsto na Lei nº 18.566 sobre negociação coletiva e sua posterior revogação pela Lei nº 20.145 no ano de 2023. Examina-se a eventual incidência do princípio da progressividade e da regra da condição mais benéfica, concluindo que a revogação da ultra-atividade é de aplicação imediata e automática.
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