¿Solos con su cuerpo? Capacidad de los adolescentes para actos médicos en Argentina
DOI:
https://doi.org/10.22235/rd.v0i16.1353Palabras clave:
capacidad, Capacidad, tratamientos médicos, mayoría de edad anticipada, personas menores de edadResumen
El Código Civil y Comercial de la Argentina en su artículo 26 introduce un sistema gradual de capacidad para las personas menores de edad en relación a los tratamientos médicos. Partiendo de la Convención sobre los Derechos del Niño y de las leyes de Salud Sexual y de derechos del paciente, estudiaremos el artículo, sus fundamentos y la distinción entre los tipos de tratamientos médicos y las edades del niño. También analizaremos las otras disposiciones sobre la responsabilidad parental y las leyes especiales referidas a temas de salud que continúan vigentes. Procuraremos mostrar que la mayoría de edad anticipada en materia médica tuvo origen en el contexto de los debates sobre el acceso de adolescentes a los anticonceptivos y que la extensión que realiza el nuevo Código Civil a todos los “tratamientos médicos” resulta problemática, desordenada, insuficiente y contradictoria con otras normas recientes.
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