¿Solos con su cuerpo? Capacidad de los adolescentes para actos médicos en Argentina

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DOI:

https://doi.org/10.22235/rd.v0i16.1353

Palabras clave:

capacidad, Capacidad, tratamientos médicos, mayoría de edad anticipada, personas menores de edad

Resumen

El Código Civil y Comercial de la Argentina en su artículo 26 introduce un sistema gradual de capacidad para las personas menores de edad en relación a los tratamientos médicos. Partiendo de la Convención sobre los Derechos del Niño y de las leyes de Salud Sexual y de derechos del paciente, estudiaremos el artículo, sus fundamentos y la distinción entre los tipos de tratamientos médicos  y las edades del niño. También analizaremos las otras disposiciones sobre la responsabilidad parental y las leyes especiales referidas a temas de salud que continúan vigentes. Procuraremos mostrar que la mayoría de edad anticipada en materia médica tuvo origen en el contexto de los debates sobre el acceso de adolescentes a los anticonceptivos y que la extensión que realiza el nuevo Código Civil a todos los “tratamientos médicos” resulta problemática, desordenada, insuficiente y contradictoria con otras normas recientes. 

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Biografía del autor/a

Jorge Nicolas Lafferriere, Pontificia Universidad Católica Argentina

Facultad de Derecho. Profesor Titular Ordinario de Principios de Derecho Privado.

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Publicado

2017-11-16

Cómo citar

Lafferriere, J. N. (2017). ¿Solos con su cuerpo? Capacidad de los adolescentes para actos médicos en Argentina. Revista De Derecho, (16), 67–100. https://doi.org/10.22235/rd.v0i16.1353

Número

Sección

Doctrina