La desestatización de la función jurisdiccional en los procesos concursales de las entidades de intermediación financiera y de valores.

Autores

  • Roberto Figueredo Simonetti Universidad Católica del Uruguay (UCU)

DOI:

https://doi.org/10.22235/rd.v0i6.800

Palavras-chave:

derecho constitucional, derecho procesal, derecho administrativo, derecho concursal, debido proceso, Banco Central del Uruguay, personas públicas no estatales

Resumo

Resumen. El presente trabajo trata sobre los cambios introducidos por las leyes 18401 y 18627, que confiaron los procesos concursales de bancos, bolsas de valores y otras personas afines a personas jurídicas que no integran el Estado. Esto supone una violación a la Constitución, que indica taxativamente qué sujetos pueden desarrollar la función jurisdiccional, y la establecen como un cometido exclusivo del Estado, a cargo, en principio, del Poder Judicial. Estas innovaciones legislativas inconstitucionales afectan los derechos procesales de deudores y acreedores concursales, al extremo de ver comprometida la existencia misma del debido proceso, el que no puede asegurarse fuera de los tribunales estatales designados por la Constitución.

Downloads

Não há dados estatísticos.

Biografia Autor

Roberto Figueredo Simonetti, Universidad Católica del Uruguay (UCU)

Doctor en Derecho. Aspirante a profesor de Derecho Administrativo en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay.

Referências

ABAL OLIÚ, Alejandro: Derecho procesal, tomo 1, Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria, 2008.

CAJARVILLE PELUFFO, Juan Pablo: Sobre derecho administrativo, tomo I, Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria, 2008.

CASSINELLI MUÑOZ, Horacio: Derecho público, tomo II, Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria, 1989.

— Derecho público, Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria, 2002.

COUTURE, Eduardo: Fundamentos del derecho procesal civil, Montevideo: B de F, 2002.

DURÁN MARTINEZ, Augusto: Contencioso administrativo, Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria, 2007.

FRESSIA, María Gloria: “Proceso concursal”, en Curso sobre el Código General del Proceso, tomo II, Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria, 1989.

GAMARRA, Jorge: Tratado de derecho civil uruguayo, tomo IV, mvd: Amalio M. Fernández,1971.

MUCI FACCHIN, Gustavo, y otro: Regulación bancaria, Caracas: Universidad Católica Andrés Bello, 2004.

PARTELI, Maria Cristina: “Proceso voluntario”, en Curso sobre el Código General del Proceso, tomo II, Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria, 1989.

RODRÍGUEZ OLIVERA, Nuri, y otro, Manual de derecho comercial uruguayo, vol. 3, “Intermediación fi nanciera y bursátil”, Montevideo: Fundación de Cultura

Universitaria, 2006.

— Manual de derecho comercial uruguayo, vol. 6, “Derecho concursal uruguayo”, tomo 3, “Regímenes concursales aplicables a las sociedades anónimas, entidades de intermediación financiera y grupos económicos”, Montevideo: Fundación de Cultura

Universitaria, 2006.

SAYAGUÉS LASO, Enrique, Tratado de derecho administrativo, tomos I y II, Montevideo, 1953.

TARIGO, Enrique: “Teoría general de los procesos voluntarios”, en Revista Uruguaya de Derecho Procesal, n.o 1, Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria, 2000.

Publicado

2016-01-29

Como Citar

Figueredo Simonetti, R. (2016). La desestatización de la función jurisdiccional en los procesos concursales de las entidades de intermediación financiera y de valores. Revista De Derecho, (6), 75–108. https://doi.org/10.22235/rd.v0i6.800

Edição

Secção

Doutrina

Artigos Similares

<< < 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 > >> 

Também poderá iniciar uma pesquisa avançada de similaridade para este artigo.