Derechos personalísimos y autonomía progresiva del menor de edad en Argentina: sus derechos a la intimidad, al honor y a la imagen

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DOI:

https://doi.org/10.22235/rd.vi21.2003

Palabras clave:

menores de edad, derechos personalísimos, autonomía progresiva, intimidad, imagen

Resumen

El Código Civil y Comercial de la Nación, vigente en Argentina desde 2015, establece que, en principio, los menores de 18 años ejercen sus derechos a través de sus representantes legales. Sin embargo, al adoptar el sistema de autonomía progresiva, los menores pueden realizar por sí mismos los actos que la ley establece, cuando han adquirido edad y grado de madurez suficiente. En este trabajo se examina la especial protección de los derechos personalísimos del menor, y el despliegue del principio de autonomía progresiva en el ámbito del ejercicio de los derechos de la personalidad, poniendo énfasis en los derechos a la intimidad, al honor y a la imagen.

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Publicado

2020-05-29

Cómo citar

Nieto, M. B. (2020). Derechos personalísimos y autonomía progresiva del menor de edad en Argentina: sus derechos a la intimidad, al honor y a la imagen . Revista De Derecho, (21), 91–117. https://doi.org/10.22235/rd.vi21.2003

Número

Sección

Doctrina

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