Daño moral provocado a los familiares por la difusión en YouTube del cuerpo sin vida y mutilado de un ser querido. Comentario a la sentencia n.º 83/2022 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3.° Turno de Uruguay

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.22235/rd30.4180

Palabras clave:

ilicitud, daño moral, derecho a la imagen, intimidad, previsibilidad

Resumen

El propósito de este comentario es analizar la sentencia n.° 83/2022 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3.° Turno de Uruguay, respecto a un reclamo de daño moral promovido por los familiares de una persona fallecida cuya imagen mutilada fue difundida en YouTube. El método incluye la revisión del caso, en el que la cónyuge y el hijo menor de la víctima reclamaron la suma de U$S 50.000 por concepto de daños. El Tribunal confirmó la ilicitud de la conducta de los demandados, subrayando que la difusión de imágenes sin consentimiento viola los derechos a la intimidad y la imagen y no está justificada por el interés público. Concluyó que los demandados deben responder por la viralización del contenido, pues su conducta fue culposa y el daño provocado era previsible.

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Publicado

2024-11-26

Cómo citar

Rivera Montado, G., García Scavino, J., Seguí López, L., & Menéndez Domínguez, S. (2024). Daño moral provocado a los familiares por la difusión en YouTube del cuerpo sin vida y mutilado de un ser querido. Comentario a la sentencia n.º 83/2022 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3.° Turno de Uruguay. Revista De Derecho, (30), e4180. https://doi.org/10.22235/rd30.4180

Número

Sección

Jurisprudencia

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