La categoría del «contenido esencial» para la determinación de los contenidos mínimos de derechos sociales fundamentales y su problemática aplicación

Autores/as

  • Luis Alberto Petit Guerra Universidad de Pisa

DOI:

https://doi.org/10.22235/rd.v1i15.1378

Palabras clave:

derechos sociales fundamentales, contenido mínimo, contenido esencial, contenido mínimo vital, justicia constitucional

Resumen

La teoría del contenido esencial en la determinación de los derechos sociales ha encontrado algunas “imperfecciones”, siendo una categoría que sirve para resolver algunos problemas (ayuda a establecer unos contenidos nucleares); pero luce insuficiente frente a otros (por ej. ante cada omisión legislativa y/o gubernativa -en su caso-). Subrayando las diferencias –pero también las relaciones-, se impone un diálogo entre el «contenido esencial» con otras categorías como el «contenido esencial de derechos humanos»; el «derecho al mínimo vital» y el «contenido mínimo (expreso) constitucional». Sin cuestionar la capacidad legitimadora del legislador; tampoco desconocer los problemas derivados de su omisión en la (falta) de materialización de este tipo de derechos de carácter prestacional; confiando más en la justicia constitucional para coadyuvar –sin competir- en hacer efectivos estos derechos desde unos contenidos constitucionales (expresos).

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Luis Alberto Petit Guerra, Universidad de Pisa

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Publicado

2017-06-12

Cómo citar

Petit Guerra, L. A. (2017). La categoría del «contenido esencial» para la determinación de los contenidos mínimos de derechos sociales fundamentales y su problemática aplicación. Revista De Derecho, 1(15), 215–242. https://doi.org/10.22235/rd.v1i15.1378

Número

Sección

Doctrina