Algunas cuestiones acerca de la responsabilidad civil en el caso de los medicamentos en España.
DOI:
https://doi.org/10.22235/rd.v0i9.754Palabras clave:
medicamentos, prescripción de medicamentos, responsabilidad civil, responsabilidad médica, daños y perjuicios, EspañaResumen
Resumen. El medicamento es un tipo de producto de consumo muy especial si lo comparamos con el resto de productos: no es lo mismo tomar un medicamento que tomar un refresco. No solo es especial en sí, sino que también es diferente el tipo de relación en la que se produce —en la mayoría de los casos— el consumo del medicamento: dentro de una relación sanitaria
entre un médico y un paciente. Por un lado, la responsabilidad civil en el caso de los medicamentos encuentra su marco jurídico dentro de la normativa general de responsabilidad
por productos defectuosos, lo que supone una responsabilidad objetiva muy rigurosa. Por otro, la responsabilidad profesional de los médicos suele considerarse subjetiva, pero convive con la legislación defensa de consumidores que prescribe que la responsabilidad de los «servicios sanitarios» es objetiva.
El conjunto resulta así complejo, por lo que conviene reflexionar sobre si el encaje de la responsabilidad de los medicamentos dentro de los productos defectuosos es el más correcto y todo ello analizando si los diferentes elementos de esta responsabilidad encajan correctamente.