TY - JOUR AU - Marquisio Aguirre, Ricardi PY - 2018/11/27 Y2 - 2024/03/28 TI - Argumentos positivistas en la era post-positivista JF - Revista de Derecho JA - Rev. Derecho (Univ. Catól. Dámaso A. Larrañaga, Fac. Derecho. En línea) VL - IS - 19 SE - Doctrina DO - 10.22235/rd.v0i19.1733 UR - https://revistas.ucu.edu.uy/index.php/revistadederecho/article/view/1733 SP - 49-75 AB - <p>Denomino <em>era postpositivista</em> al estado de la teoría jurídica posterior al “debate Hart-Dworkin” en el cual el positivismo ha perdido la ambición que lo caracterizara a lo largo de la historia y que lo hacía distintivo en su confrontación con el iusnaturalismo: dar cuenta de una normatividad específicamente jurídica, compatible con el escepticismo o la postura evitativa acerca de la existencia de una moral objetiva. En la <em>era postpositivista</em>, asociada a un proceso de constitucionalización que abarca a la propia filosofía del derecho, conviven múltiples propuestas orientadas a dar cuenta de la normatividad jurídica y compatibles con la tesis social, que hoy es el mínimo común en el que convergen los positivismos contemporáneos. El objeto de este trabajo es: (I) identificar algunos requisitos que, en el marco de los desafíos del constitucionalismo, deberían cumplir los argumentos positivistas; (II) presentar algunos énfasis positivistas, basados en la relevancia moral de la distinción “ser/deber ser” del derecho: antiformalismo, auto-restricción de los intérpretes e intencionalidad de la interpretación, contingencia del mundo social.</p> ER -