TY - JOUR AU - Torres Flor, Analucía PY - 2018/11/07 Y2 - 2024/03/28 TI - La juridicidad del deber moral de fidelidad: Un análisis de su regulación en el Código Civil y Comercial argentino JF - Revista de Derecho JA - Rev. Derecho (Univ. Catól. Dámaso A. Larrañaga, Fac. Derecho. En línea) VL - 0 IS - 18 SE - Doctrina DO - 10.22235/rd.v18i2.1706 UR - https://revistas.ucu.edu.uy/index.php/revistadederecho/article/view/1706 SP - 183-198 AB - <p>Conforme al artículo 431º del Código Civil y Comercial argentino, “Los esposos se comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común basado en la cooperación, la convivencia y el deber moral de fidelidad. Deben prestarse ayuda mutua.” En este sentido, nos encontramos frente a una nueva regulación que diferencia entre derechos-deberes propiamente jurídicos y un derecho-deber moral: el deber de fidelidad. Por su parte, la doctrina jurídica argentina, discute si además de su carácter moral, el deber de fidelidad, tendría carácter jurídico o si se trata de un deber estrictamente moral y, por tanto, no generaría ninguna clase de efectos jurídicos.</p><p>Por otro lado, si la regulación del deber de fidelidad en el CCyC es indubitablemente moral, ¿Cuál (es) son/es la(s) razón (es) de tan controvertidas interpretaciones? ¿El deber de fidelidad tiene carácter estrictamente moral, tiene carácter moral y además jurídico?</p><p>Conforme al artículo 431º del Código Civil y Comercial argentino, “Los esposos se comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común basado en la cooperación, la convivencia y el deber moral de fidelidad. Deben prestarse ayuda mutua.” En este sentido, nos encontramos frente a una nueva regulación que diferencia entre derechos-deberes propiamente jurídicos y un derecho-deber moral: el deber de fidelidad. Por su parte, la doctrina jurídica argentina, discute si además de su carácter moral, el deber de fidelidad, tendría carácter jurídico o si se trata de un deber estrictamente moral y, por tanto, no generaría ninguna clase de efectos jurídicos.</p><p>Por otro lado, si la regulación del deber de fidelidad en el CCyC es indubitablemente moral, ¿Cuál (es) son/es la(s) razón (es) de tan controvertidas interpretaciones? ¿El deber de fidelidad tiene carácter estrictamente moral, tiene carácter moral y además jurídico?</p> ER -