Revista de Derecho, n31
enero-diciembre 2025
10.22235/rd31.4640
Doctrina
La protección jurídica de los defensores de derechos humanos
en México
Legal Protection for Human Rights Defenders in Mexico
A proteção jurídica dos defensores dos direitos humanos no México
Abimael Martínez Cifuentes1 ORCID: 0000-0002-9933-454X
1 Investigador independiente, México, [email protected]
Recibido: 05/06/2025
Aceptado: 17/11/2025
Resumen: Este estudio examina la protección jurídica de los defensores de derechos humanos en México, considerando los riesgos y la violencia que enfrentan. Su objetivo es evaluar la eficacia del marco jurídico nacional e internacional de protección a personas defensoras de derechos humanos en México, mediante el análisis de casos emblemáticos, datos estadísticos y jurisprudencia relevante. La investigación parte de la hipótesis de que las medidas jurídicas y políticas públicas actuales son insuficientes, lo que perpetúa la impunidad y la violencia sistemática. Metodológicamente, se adopta un enfoque cualitativo basado en el análisis documental, revisando la Constitución mexicana, la Ley de Protección a Defensores y Periodistas, y tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Las conclusiones destacan la necesidad de fortalecer la armonización normativa, eliminar la impunidad y mejorar los mecanismos de protección. Se subraya la responsabilidad del Estado y la importancia de incorporar una perspectiva de género, así como reforzar la cooperación internacional para garantizar un entorno seguro y libre de agresiones.
Palabras clave: derechos humanos; defensores; violencia; protección jurídica; impunidad.
Abstract: This study examines the legal protection of human rights defenders in Mexico, focusing on the risks and violence they face. The aim of the study is to assess the effectiveness of the national and international legal frameworks designed to protect human rights defenders in Mexico, through the analysis of landmark cases, statistical data, and relevant jurisprudence. The research is based on the hypothesis that current legal measures and public policies remain insufficient, thereby perpetuating impunity and systemic violence. Methodologically, the study adopts a qualitative approach grounded in documentary analysis, reviewing the Mexican Constitution, the Law on the Protection of Human Rights Defenders and Journalists, and international treaties such as the American Convention on Human Rights. The conclusions highlight the need to strengthen normative harmonization, eradicate impunity, and improve protection mechanisms. The study underscores the responsibility of the state and the importance of incorporating a gender perspective, as well as enhancing international cooperation to ensure a safe environment free from attacks and intimidation.
Keywords: human rights; human rights defenders; violence; legal protection; impunity.
Resumo: Este estudo examina a proteção jurídica dos defensores dos direitos humanos no México, considerando os riscos e a violência que enfrentam. Seu objetivo é avaliar a eficácia do marco jurídico nacional e internacional de proteção aos defensores de direitos humanos no México, por meio da análise de casos emblemáticos, dados estatísticos e jurisprudência relevante. A pesquisa parte da hipótese de que as medidas jurídicas e as políticas públicas atuais são insuficientes, o que perpetua a impunidade e a violência sistemática. Metodologicamente, adota-se uma abordagem qualitativa baseada na análise documental, revisando a Constituição mexicana, a Lei de Proteção a Defensores dos Direitos Humanose Jornalistas e tratados internacionais como a Convenção Americana sobre Direitos Humanos. As conclusões destacam a necessidade de fortalecer a harmonização normativa, eliminar a impunidade e melhorar os mecanismos de proteção. Ressalta-se a responsabilidade do Estado e a importância de incorporar uma perspectiva de gênero, assim como reforçar a cooperação internacional para garantir um ambiente seguro e livre de agressões.
Palavras-chave: direitos humanos; defensores; violência; proteção jurídica; impunidade.
Introducción
La defensa de los derechos humanos es una labor esencial para la construcción de sociedades democráticas y justas. Sin embargo, en México, esta tarea enfrenta riesgos alarmantes debido a la violencia sistemática, la impunidad y la falta de garantías efectivas para proteger a quienes se dedican a promover la justicia y la equidad. Los defensores de derechos humanos, ya sea como individuos u organizaciones, juegan un papel crucial en la denuncia de abusos, la visibilización de la injusticia social y la lucha contra la impunidad. A través de su trabajo, garantizan el acceso a la justicia y contribuyen al fortalecimiento del estado de derecho.
No obstante, esta labor implica enfrentarse a un contexto hostil caracterizado por amenazas, agresiones y criminalización, factores que limitan su capacidad para actuar y generan un clima de miedo y vulnerabilidad. Las mujeres defensoras, además, enfrentan riesgos diferenciados relacionados con la violencia de género, lo que exacerba los ataques en su contra. Este panorama, aunado a una respuesta estatal insuficiente, pone en evidencia las limitaciones de los mecanismos de protección y la falta de acceso a la justicia.
En este marco, el presente estudio tiene como objetivo evaluar la eficacia del marco jurídico nacional e internacional de protección a personas defensoras de derechos humanos en México, considerando los riesgos y la violencia que enfrentan. Para ello, se analizan casos emblemáticos, datos estadísticos y jurisprudencia relevante, con el fin de identificar las deficiencias estructurales que perpetúan la impunidad y obstaculizan el ejercicio pleno de los derechos fundamentales.
A través de un enfoque que integra datos normativos, jurisprudencia y experiencias documentadas, se busca reflexionar sobre la responsabilidad del Estado mexicano en prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones en contra de estos actores clave. El propósito es aportar una visión integral que permita proponer soluciones viables para fortalecer la protección de los derechos humanos en México y garantizar un entorno seguro para quienes los defienden.
Defensores de derechos humanos: concepto y relevancia
Los defensores de derechos humanos son aquellas personas que, de manera individual o colectiva, se esfuerzan en promover y/o proteger estos derechos. Son conocidos, sobre todo por sus acciones en materia de derechos humanos. De manera amplia se podría señalar que
la persona que actúe en favor de un derecho (o varios derechos) humano(s) de un individuo o un grupo será un defensor de los derechos humanos. Estas personas se esfuerzan en promover y proteger los derechos civiles y políticos y en lograr la promoción, la protección y el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OHCHR), 2004, p. 3).
Los defensores de derechos humanos son individuos que impulsan activamente el respeto, ejercicio y cumplimiento de los derechos humanos y las libertades esenciales consagradas tanto en el orden jurídico nacional como en los instrumentos internacionales (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2015, p. 20). La labor de quienes defienden los derechos humanos se orienta a promover la justicia y garantizar el respeto al estado de derecho, lo que incide directamente en el fortalecimiento de los sistemas democráticos. A través de la asistencia jurídica que brindan, las víctimas de violaciones a sus derechos pueden acceder a mecanismos de reparación integral y lograr la sanción correspondiente contra los responsables de los actos lesivos (Meza Flores, 2015, p. 14).
Las y los defensores son cientos de miles de personas actúan individualmente o como integrantes de un grupo, organización o movimiento social, así como personas morales, grupos, organizaciones o movimientos sociales cuya finalidad sea la promoción o defensa de los derechos humanos (México, 2022, p. 2). El papel que juegan las defensoras y los defensores de derechos humanos es central para visibilizar situaciones de injusticia social, combatir la impunidad y dar vida a los procesos democráticos (Sekaggya, 2011, p. 3).
Así las cosas, los defensores de derechos humanos son individuos o colectivos que actúan en favor de la promoción, protección y realización de los derechos humanos reconocidos tanto a nivel nacional como internacional. A través de su labor, buscan garantizar el respeto al estado de derecho, la justicia y el fortalecimiento de la democracia. Su trabajo no solo se centra en proteger derechos civiles y políticos, sino también en asegurar la promoción y el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, proporcionando asistencia jurídica que permita a las víctimas obtener reparación y sancionar debidamente a los responsables de las violaciones sufridas, lo que permite la visibilización de las violaciones, la lucha contra la impunidad y el fortalecimiento de la sociedad civil.
Pese al papel tan importante que desarrollan los defensores de derechos humanos, en México la violencia, impunidad, corrupción, desigualdad de género y discriminación contra los pueblos indígenas son algunos de los retos más apremiantes que requieren de un abordaje inmediato para garantizar el respeto de los derechos humanos. La defensoría de los derechos humanos, si bien es una tarea loable, también es una acción que supone amplios peligros, una gran cantidad de defensores han sufrido violaciones de sus derechos humanos en todas las regiones del mundo, siendo objeto de ejecuciones, torturas, palizas, detenciones y aprisionamiento arbitrario, amenazas de muerte, hostigamiento, calumnias, etc., además de verse lesionados en sus derechos de circulación, expresión, asociación y reunión (OHCHR , s.f.).
México se ha convertido en un país donde la protección de los derechos humanos es sumamente peligrosa, por supuesto que la violencia en contra de los defensores de derechos humanos es general, sin embargo, en el caso de las defensoras, los obstáculos son aún más amplios, la creciente violencia que aparece con motivos vinculados a su ejercicio. Las agresiones que viven las mujeres defensoras implican condiciones distintas, en las que su participación como mujeres propicia una agudización de la violencia por el hecho de ser mujeres.
De 2022 a 2023 asesinaron a Teresa Magueyal y María del Carmen Vázquez, ambas en Guanajuato, Blanca Esmeralda Gallardo en Puebla, Lilián Rosario Rodríguez Barraza en Sinaloa, Ana Luisa Garduño, en Morelos. Ellas mantenían un proceso de búsqueda de sus familiares. Esta situación empeora y complejiza la crisis de desaparición forzada en México, que desde el 2022 rebasó las 100 mil desapariciones forzadas. La Red Nacional de Defensoras de Derechos Humanos en México documentó que en 2022 hubo 2 mil 354 agresiones contra 545 mujeres periodistas y defensoras. Con 14 feminicidios y 2 transfeminicidios. Los patrones de agresiones van desde la difamación, descalificación del trabajo, hasta las amenazas directas o dirigidas a familiares cercanos como hijas e hijos de las mujeres defensoras (Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos, 2023, pp. 11-12).
La labor de los defensores de derechos humanos es esencial para la construcción de sociedades justas y democráticas, pero en México su trabajo enfrenta riesgos alarmantes, especialmente para las mujeres. Las agresiones sistemáticas que sufren las defensoras no solo responden a su activismo, sino también a la violencia estructural de género, que exacerba los ataques en su contra. El panorama se vuelve aún más preocupante cuando las amenazas se extienden a los familiares de las defensoras, como hijos e hijas, aumentando su vulnerabilidad.
La violencia que enfrentan demuestra la urgencia de garantizar medidas de seguridad y acceso a la justicia, especialmente en un país donde la desaparición forzada supera las 100 mil víctimas. La persecución y difamación que sufren las activistas evidencia que no basta con reconocer la importancia de su labor, sino que es imprescindible erradicar los patrones de agresión que buscan silenciar su trabajo.
Este contexto refuerza la necesidad de abordar la defensa de derechos humanos con una perspectiva de género, que no solo visibilice la violencia diferenciada que enfrentan las mujeres, sino que impulse mecanismos que protejan su labor. La situación de las defensoras en México refleja una crisis de derechos humanos que, sin acciones contundentes, perpetuará el riesgo y el miedo en quienes dedican su vida a la justicia y la verdad. Urge fortalecer la respuesta estatal para garantizar que la defensa de los derechos humanos no sea una sentencia de violencia o muerte.
Marco jurídico nacional e internacional de protección
Los derechos humanos son fundamentales para la protección de las personas y su dignidad, por lo tanto, su promoción y protección son esenciales para el buen funcionamiento del Estado y la sana convivencia social. En este sentido, el papel de los defensores de derechos humanos resulta de suma importancia, sin embargo, tal como ya ha sido mencionado, estas personas, constantemente, se convierten en víctimas de violaciones a sus propios derechos, por ello, es relevante analizar el contenido de las normas jurídicas relativas a la protección de estas personas.
En primera instancia se debe tener en consideración que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al ser reformada en 2011 incorporó en su contenido la protección y garantía de los derechos humanos, obligando así al Estado a prevenir, investigar y sancionar violaciones en esta materia. Estas precisiones se observan en el contenido del artículo 1° constitucional:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. (…) Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley (México, 1917/2021, p. 1).
El artículo 1° constitucional se convierte en el pilar fundamental del marco normativo de derechos humanos en el país, ello a través del establecimiento de una manera clara y contundente la obligación del Estado de garantizar su respeto y protección. Al vincular los derechos reconocidos en la Constitución con los tratados internacionales de los que México es parte, este artículo refuerza la integración del país al sistema jurídico global de derechos humanos, asegurando que los estándares internacionales sean aplicables en el ámbito nacional.
Además, al reconocer los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, la norma enfatiza que los derechos humanos no pueden ser fragmentados ni aplicados de manera selectiva, sino que deben ser garantizados en su totalidad y siempre en evolución. Este enfoque obliga al Estado no solo a abstenerse de violar derechos, sino a generar políticas que los protejan y promuevan activamente.
Asimismo, la prevención, investigación, sanción y reparación de violaciones a derechos humanos representan un compromiso para erradicar la impunidad y asegurar que quienes han sido vulnerados puedan acceder a la justicia y la reparación integral. En este contexto, este artículo también impone una fuerte responsabilidad a todas las autoridades en el ejercicio de sus funciones, obligándolas a garantizar derechos sin distinción alguna. Sin embargo, la aplicación efectiva de estos principios sigue enfrentando desafíos, especialmente ante casos de impunidad, violencia y falta de acceso a mecanismos de protección.
La consolidación de este marco jurídico requiere que el Estado fortalezca las instituciones encargadas de su cumplimiento y asegure que cada persona en México pueda ejercer sus derechos sin restricciones ni temores. En el contexto internacional, la protección de los defensores de derechos humanos ha sido respaldada mediante diversos instrumentos jurídicos. Entre los más relevantes se encuentran:
-Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Naciones Unidas, 1966): este pacto reconoce derechos esenciales como la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica, fundamentales para la labor de los defensores de derechos humanos. Además, establece la obligación de los Estados de garantizar estos derechos sin discriminación, de esta manera, se entiende la protección de los activistas frente a represalias por su trabajo.
-Convención Americana sobre Derechos Humanos (Organización de los Estados Americanos, 1969) también conocida como el Pacto de San José, esta convención obliga a los Estados miembros a respetar y garantizar los derechos humanos, incluyendo la protección de quienes los defienden. A través de esta convención, se ha marcado un punto de partida para la exigencia de la protección de los derechos de los defensores de derechos humanos, lo cual ha quedado señalado por medio de múltiples sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
-Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (Naciones Unidas, 1984): este tratado prohíbe la tortura y los tratos crueles, al mismo tiempo que establece mecanismos de denuncia y supervisión internacional para casos de tortura, protegiendo a los defensores de derechos humanos que son perseguidos o detenidos arbitrariamente.
-Declaración sobre Defensores de Derechos Humanos (Naciones Unidas, 1998): esta declaración reconoce explícitamente el derecho de toda persona a promover y proteger los derechos humanos sin temor a represalias. También insta a los Estados a garantizar un entorno seguro para los defensores, incluyendo medidas de protección y acceso a la justicia.
Estos instrumentos jurídicos forman la base de la protección internacional de los defensores de derechos humanos, estableciendo obligaciones para los Estados y mecanismos de supervisión. Asimismo, es de tener en consideración que la Corte IDH ha emitido sentencias vinculantes para los Estados miembro, incluyendo al Estado mexicano, esto es así con base en el contenido de la tesis P./J. 21/2014 (10a.) que se transcribe a continuación:
Los criterios jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con independencia de que el Estado Mexicano haya sido parte en el litigio ante dicho tribunal, resultan vinculantes para los Jueces nacionales al constituir una extensión de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda vez que en dichos criterios se determina el contenido de los derechos humanos establecidos en ese tratado. La fuerza vinculante de la jurisprudencia interamericana se desprende del propio mandato establecido en el artículo 1o. constitucional, pues el principio pro persona obliga a los Jueces nacionales a resolver cada caso atendiendo a la interpretación más favorable a la persona. En cumplimiento de este mandato constitucional, los operadores jurídicos deben atender a lo siguiente: (i) cuando el criterio se haya emitido en un caso en el que el Estado Mexicano no haya sido parte, la aplicabilidad del precedente al caso específico debe determinarse con base en la verificación de la existencia de las mismas razones que motivaron el pronunciamiento; (ii) en todos los casos en que sea posible, debe armonizarse la jurisprudencia interamericana con la nacional; y (iii) de ser imposible la armonización, debe aplicarse el criterio que resulte más favorecedor para la protección de los derechos humanos (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2014, p. 204).
Los jueces nacionales deben considerar los criterios de la Corte IDH como vinculantes, independientemente de si México fue parte en el litigio, siempre que su contenido permita una protección más amplia para las personas. Por supuesto, para que esto sea posible se deben cumplir criterios importantes:
1. Verificación del precedente: cuando un criterio de la Corte IDH se haya emitido en un caso donde México no fue parte, su aplicación debe determinarse verificando si las razones del pronunciamiento coinciden con el caso en cuestión.
2. Armonización de jurisprudencias: se debe procurar que la interpretación interamericana sea compatible con la nacional, garantizando coherencia en el sistema de protección de derechos humanos.
3. Aplicación del criterio más favorable: si la armonización no es posible, debe adoptarse la interpretación que brinde mayor protección a los derechos fundamentales.
La intención del texto parece ser subrayar la obligatoriedad y relevancia de las decisiones de la Corte IDH en el derecho interno, consolidando su impacto en la interpretación y aplicación de los derechos humanos en México. Esto refuerza la idea de que la protección internacional de los derechos humanos no es ajena al marco normativo nacional, sino que debe integrarse activamente en el ejercicio judicial. Asimismo, en el ámbito nacional se debe tener en consideración el contenido de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (LPPDDHP) que establece mecanismos de protección para garantizar la seguridad de quienes enfrentan riesgos por su labor, sus familiares y/o dependientes, así como colaboradores, tanto en su persona como en su patrimonio (México, 2022, p. 8).
Esta ley es un instrumento clave en el marco jurídico mexicano, diseñado para garantizar la seguridad de quienes enfrentan riesgos debido a su labor en la defensa de derechos fundamentales y la libertad de expresión. Uno de sus aspectos más relevantes es la creación del Mecanismo de Protección, que establece medidas preventivas y urgentes para salvaguardar la vida, integridad y seguridad de los defensores y periodistas en situación de riesgo.
Este mecanismo opera a través de la Coordinación Ejecutiva Nacional, que evalúa el nivel de peligro y determina las acciones necesarias para mitigar amenazas. Además, la ley reconoce la diversidad de agresiones que pueden sufrir los defensores, desde amenazas y hostigamiento hasta ataques físicos y psicológicos. Para enfrentar estos riesgos, se contemplan medidas como el resguardo de identidad, escoltas, reubicación temporal y asistencia legal.
Sin embargo, la efectividad de la ley depende de su correcta implementación y del compromiso del Estado para garantizar su cumplimiento. A pesar de su existencia, los defensores de derechos humanos en México continúan enfrentando altos niveles de violencia e impunidad, lo que evidencia la necesidad de fortalecer los mecanismos de protección y garantizar su acceso efectivo.
Amenazas y agresiones contra defensores de derechos humanos
En diversas regiones del mundo, los defensores de derechos humanos enfrentan un contexto de creciente hostilidad debido a su labor en la protección y promoción de derechos fundamentales. Las amenazas y agresiones contra ellos se han convertido en una problemática sistemática que obstaculiza su trabajo y pone en riesgo su seguridad, afectando no solo su integridad personal, sino también el acceso a la justicia y la protección de los derechos de las comunidades que defienden.
Desde ataques físicos y violencia psicológica hasta campañas de difamación y criminalización, los mecanismos de agresión hacia estos actores sociales reflejan la persistencia de estructuras que buscan silenciar la denuncia y la exigencia de justicia. Ante este panorama, resulta esencial analizar las dimensiones de la violencia que enfrentan y las medidas necesarias para garantizar su protección efectiva.
En su informe titulado “Defender los derechos humanos: entre el compromiso y el riesgo”, la Oficina en México de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) reportó que, entre 2006 y agosto de 2009, se registraron 128 casos de agresiones y ataques contra personas defensoras de derechos humanos en el país. De estos, se documentaron 10 homicidios y 26 procesos penales iniciados contra 32 defensores, presuntamente como represalia por su labor. Alarmantemente, el 98.5 % de estos casos permanecieron en la impunidad (Gutiérrez, 2011, p. 18).
El dato proporcionado por la OACNUDH sobre el 98.5 % de impunidad en casos de agresión contra defensores entre 2006 y 2009 no solo evidencia una falla sistemática en el acceso a la justicia, sino que revela la normalización institucional de la represalia como respuesta al activismo. La judicialización punitiva reflejada en los 26 procesos penales iniciados contra defensores confirma que el aparato estatal no solo omite proteger, sino que en ocasiones se convierte en agente de persecución. Este patrón histórico de impunidad, lejos de ser superado, se reproduce en las cifras actuales, lo que obliga a replantear no solo la eficacia del marco jurídico, sino también la voluntad política detrás de su aplicación.
Asimismo, cabe señalar que, tan solo en 2024 se registraron 222 casos de agresiones a defensores de derechos humanos, entre las cuales se observaron 27 casos de intimidación y 23 de hostigamiento, así como 19 caso de difamación, las cuales surgieron como medios de represión a la protesta que los defensores llevaban a cabo, asimismo, en cuanto a situaciones de mayor gravedad, se registraron 21 casos de homicidio, 6 detenciones arbitrarias, 3 casos de privación ilegal de la libertad, así como 4 casos de desaparición (Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA), 2024, p. 13).
Figura 1: Tipos de agresiones a defensores de derechos humanos en materia ambiental

Fuente: CEMDA, 2024, p. 13.
La magnitud y diversidad de las agresiones registradas en 2024 revela no solo la persistencia de un entorno hostil para los defensores de derechos humanos, sino también la ineficacia estructural de los mecanismos jurídicos de protección. La coexistencia de actos como intimidación, hostigamiento, difamación y homicidio sugiere que el marco normativo vigente no logra anticiparse ni responder proporcionalmente a los riesgos diferenciados que enfrentan estos actores. Este patrón de violencia, lejos de ser episódico, configura una práctica sistemática que pone en entredicho el cumplimiento del artículo 1° constitucional y la operatividad real de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
Al analizar las cifras, se observa que solo en el 2024 las agresiones a los defensores de derechos humanos incrementaron poco más que en el 70 % en comparación con el período 2006-agosto 2009, lo cual resulta alarmante en el sentido de que dicho período se conforma de 3 años y medio, y aun con ello, los registros de agresiones son bastante inferiores, si se analizara en una distribución por promedio, se diría que, en 2024, con relación a 2009, se observa un incremento de 6 a 1 agresiones a defensores de derechos humanos en México, lo cual no solo refleja, como ya ha sido mencionado previamente, que el Estado es carente en cuanto a su función de protección, sino que los índices delincuenciales se han incrementa de manera desproporcionado, ya sea que se trate de organizaciones criminales o bien, que el propio Estado sea perpetrador de las agresiones a los defensores. Tal como lo menciona la Dra. Valentina Campos Cabral, uno de los aspectos más preocupantes identificados es que el Estado mexicano figura como el principal responsable de las agresiones contra personas defensoras, superando incluso a actores empresariales y al crimen organizado. La Dra. Campos Cabral señala que el 44 % de estos ataques provienen de fuerzas estatales, incluyendo corporaciones policiales locales y estatales, así como elementos del Ejército, la Guardia Nacional y la Marina (Campos Cabral citada en Ibero Puebla, 2025).
Durante los últimos años se han documentado diversos casos de agresiones a defensores de derechos humanos, siendo el de Digna Ochoa uno de los más emblemáticos, puesto que esta fue una destacada defensora de derechos humanos en México, quien fuera encontrada sin vida en su despacho en 2001, y cuya muerte estuvo rodeada de irregularidades en la investigación, lo que llevó a cuestionar la protección y justicia para los defensores. Era una abogada veracruzana comprometida con la defensa de los derechos humanos de grupos vulnerables, lo que la llevó a integrarse al Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez en la Ciudad de México. En su labor como defensora, investigó casos de persecución, tortura y detención arbitraria, como el de los campesinos ecologistas Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera, quienes se opusieron a la deforestación del Bosque de Costa Grande por parte de una empresa estadounidense. Como ocurre frecuentemente con quienes defienden derechos fundamentales frente a intereses económicos y políticos, fue objeto de amenazas y sufrió dos secuestros. Finalmente, el 19 de octubre de 2001, fue hallada sin vida en su oficina. La versión inicial de las autoridades señaló el suicidio como causa de su muerte, dejando abiertas numerosas interrogantes sobre las circunstancias del caso (Téllez et al., 2024, p. 133).
El caso de Digna Ochoa es uno de los ejemplos más representativos de la vulnerabilidad que enfrentan los defensores de derechos humanos en México. Su trabajo en la defensa de grupos marginados, particularmente en la denuncia de abusos por parte de autoridades y empresas, la convirtió en blanco de amenazas, persecución y ataques directos. A pesar de los riesgos evidentes que corría, las medidas de protección fueron insuficientes, lo que finalmente derivó en su asesinato en 2001. La versión oficial de suicidio que se presentó inicialmente fue duramente cuestionada por organizaciones nacionales e internacionales, lo que evidenció las deficiencias en el acceso a la justicia para quienes dedican su vida a la defensa de derechos fundamentales.
Este caso refleja un patrón más amplio de violencia e impunidad contra los defensores en México, quienes enfrentan agresiones físicas, hostigamiento, criminalización e incluso asesinatos por su labor. La falta de garantías efectivas y la escasa voluntad del Estado para protegerlos agravan aún más la situación, colocando al país como uno de los más peligrosos para quienes promueven la justicia y la protección de los derechos humanos. La implementación de mecanismos de seguridad no ha sido suficiente para frenar la violencia, lo que demuestra la necesidad urgente de fortalecer las políticas de prevención y reacción ante estos ataques.
A pesar del panorama adverso, los defensores siguen desempeñando un papel crucial en la denuncia de abusos y la exigencia de justicia. Sin embargo, sin garantías reales de protección, su labor continúa siendo un riesgo permanente, lo que pone en jaque el ejercicio de los derechos humanos en el país. La violencia sistemática contra ellos evidencia la necesidad de una respuesta firme y contundente para garantizar que su labor pueda desarrollarse sin temor a represalias, contribuyendo así al fortalecimiento de una sociedad más justa y equitativa.
Mecanismos de protección y medidas cautelares
La salvaguarda de quienes defienden los derechos humanos no solo es un deber moral, sino también una responsabilidad legal del Estado mexicano. De acuerdo con el artículo 1° de la Constitución (México, 1917/2025), las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar estos derechos, lo que implica velar por la seguridad de quienes los defienden. No obstante, la persistencia de ataques y la falta de respuestas efectivas evidencian una preocupante brecha entre la normativa vigente y su aplicación real.
El Estado tiene la responsabilidad de prevenir violaciones, actuando de manera anticipada ante posibles ataques contra los defensores de derechos humanos. Esto requiere el desarrollo de políticas públicas que aseguren su protección, una asignación eficiente de recursos y el monitoreo de grupos en situación de riesgo. Asimismo, cuando ocurren agresiones, es imperativo que las instituciones investiguen, sancionen y reparen el daño, evitando así que los responsables queden impunes.
El acceso a la justicia constituye otro aspecto clave en la protección de los defensores. Sin embargo, los registros indican que muchas denuncias relacionadas con amenazas, acoso o homicidios permanecen sin resolverse. La falta de investigaciones profundas y la corrupción dentro del sistema judicial obstaculizan el acceso de los defensores a la justicia, enviando un mensaje de impunidad que propicia nuevas agresiones.
Para garantizar una protección efectiva, el Estado debe reforzar los mecanismos de seguridad, acelerar la implementación de medidas cautelares y asegurar que los defensores de derechos humanos puedan realizar su labor sin temor a represalias. La impunidad no solo compromete la seguridad de los activistas, sino que también debilita el Estado de derecho y los valores democráticos. La protección de los defensores es un reflejo del compromiso de México con los derechos humanos y la justicia social. Sin una respuesta decidida, la violencia contra ellos persistirá, afectando a toda la sociedad.
La protección de estas personas sigue siendo un reto constante en México, donde el acoso y la violencia en su contra presentan patrones recurrentes. Para enfrentar esta problemática, se han implementado estrategias de protección tanto a nivel nacional como internacional, con el propósito de garantizar su seguridad y permitirles ejercer su labor sin temor a represalias.
En México, uno de los mecanismos fundamentales para la protección de los defensores es la LPPDDHP, que dio origen al Mecanismo de Protección Federal. Este mecanismo contempla medidas preventivas y urgentes, como escoltas, reubicación temporal y seguridad digital, adaptadas a la gravedad de cada caso. Por su parte, el Protocolo de Coordinación Nacional para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas fortalece la cooperación entre el gobierno federal y los estados, permitiendo una respuesta ágil ante posibles amenazas (Secretaría de Gobernación, 2017). No obstante, informes recientes señalan que la burocracia y la falta de recursos han dificultado la implementación efectiva de estas medidas, dejando a muchos defensores expuestos a la violencia (Avilés, 2015).
A nivel internacional, el sistema interamericano de derechos humanos, a través de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte IDH, ha dictado medidas cautelares para proteger a defensores en riesgo. Estas medidas exigen que el Estado mexicano adopte acciones concretas para garantizar la seguridad de quienes han sido amenazados. Además, organismos como la ONU han elaborado recomendaciones y estrategias de protección, tales como la creación de observatorios de agresiones, la promoción de protocolos de prevención y el monitoreo de zonas con altos índices de violencia.
Aunque la existencia de estos mecanismos representa un avance en la protección de los defensores, su aplicación sigue siendo insuficiente. Las agresiones persisten con gran frecuencia, y en muchos casos, las víctimas no reciben el apoyo necesario por parte del Estado. La falta de seguimiento en las denuncias y la impunidad generalizada evidencian la necesidad de fortalecer las instituciones encargadas de la protección, agilizar la implementación de medidas cautelares y garantizar un acceso oportuno a los mecanismos de seguridad.
En este contexto, resulta indispensable incorporar el análisis de casos emblemáticos que evidencien las fallas estructurales del sistema de protección. El caso de Digna Ochoa, ya mencionado en este estudio, exige una revisión más puntual, no solo por la gravedad de los hechos, sino por el tratamiento judicial que recibió y la posterior condena del Estado mexicano por parte de la Corte IDH (Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), 2021). Este precedente internacional refuerza la necesidad de armonizar el marco jurídico interno con los estándares interamericanos, y de aplicar el principio propersona en la interpretación judicial para maximizar la protección de quienes enfrentan riesgos por su labor.
A saber, respecto del caso en concreto, las sanciones emitidas por la Corte en contra del Estado mexicano son:
1. Establecer el reconocimiento denominado “Digna Ochoa y Plácido”, destinado a distinguir a personas defensoras de derechos humanos en México cuya labor sobresalga en la promoción, protección, garantía y defensa de estos derechos fundamentales.
2. Implementar una campaña nacional de reconocimiento a la labor de defensoras y defensores de derechos humanos, la cual deberá iniciarse dentro de los seis meses posteriores a la emisión de la sentencia y mantenerse activa durante un año. En su diseño participarán directamente personas defensoras que hayan sido víctimas de agresiones, así como sus representantes.
3. Asignar el nombre “Digna Ochoa y Plácido” a una calle en la ciudad de Misantla, Veracruz, y otra en la Ciudad de México, acción que deberá concretarse en un plazo máximo de dos años contados a partir de la notificación oficial de la sentencia.
4. Diseñar un plan calendarizado para el fortalecimiento del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, incorporando las recomendaciones contenidas en la sentencia. Este plan deberá especificar los recursos requeridos para su operación efectiva y contemplar la elaboración de informes anuales sobre su funcionamiento.
5. Presentar, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, una iniciativa de reforma constitucional que otorgue autonomía técnica, presupuestaria y de gestión a los Servicios Periciales, reconociéndolos como órganos especializados, imparciales y con personalidad jurídica propia. Esta reforma deberá concretarse en un plazo no mayor a dos años desde la notificación de la sentencia.
6. Elaborar y promover, dentro del primer año posterior a la notificación de la sentencia, una iniciativa de reforma a la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal. Dicha reforma deberá incluir la creación de un Mecanismo de Protección de Testigos, conforme a estándares internacionales, y su implementación deberá realizarse en un plazo máximo de un año (Corte IDH, 2021, pp. 54-55).
Respecto del pronunciamiento de la Corte, cabe mencionar que, en lo referente al punto 1, si bien representa un gesto simbólico importante, no sustituye las obligaciones estructurales del Estado. No hay constancia pública de que este reconocimiento haya sido institucionalizado ni entregado a defensores. En cuanto al segundo punto, es factible señalar que la participación de víctimas en el diseño es un acierto, pero no se ha documentado una campaña nacional con alcance efectivo ni duración anual. Las acciones han sido fragmentadas y sin continuidad.
Asimismo, con respecto al tercer punto, este ha tenido avances limitados. En Misantla, se han realizado homenajes, pero no hay confirmación oficial del cambio de nomenclatura en ambas ciudades. Referente al punto 4, pese a que se han anunciado planes de mejora, la falta de presupuesto, burocracia y lentitud en la implementación siguen siendo obstáculos estructurales. No se ha publicado un plan calendarizado con informes anuales como exige la sentencia.
Referente al punto 5, la Reforma constitucional para otorgar autonomía a los Servicios Periciales, este mandato representa una de las medidas más estructurales de la sentencia, al buscar transformar el sistema pericial mexicano en un órgano autónomo, imparcial y técnicamente independiente. Sin embargo, no existe evidencia de que se haya presentado ni discutido una iniciativa de reforma constitucional en esta materia, a pesar de que el plazo de dos años ha vencido. La falta de autonomía pericial fue precisamente uno de los factores que contribuyó a la impunidad en el caso Digna Ochoa, y su persistencia compromete la credibilidad de futuras investigaciones en casos similares.
En cuanto al punto 6, la Reforma a la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, la creación de un mecanismo de protección para testigos conforme a estándares internacionales es una medida urgente en contextos de violencia estructural. No obstante, no se ha presentado ninguna iniciativa legislativa que reforme dicha ley ni se ha creado el mecanismo exigido por la Corte IDH. Esta omisión perpetúa la vulnerabilidad de testigos clave en procesos penales, especialmente en casos de violaciones graves a derechos humanos.
Así pues, la sentencia del caso Digna Ochoa representa una oportunidad histórica para transformar las condiciones de riesgo que enfrentan los defensores de derechos humanos en México. Sin embargo, los compromisos estructurales, especialmente los puntos 5 y 6, han sido ignorados, lo que perpetúa la impunidad y la debilidad institucional. Los avances simbólicos no sustituyen las reformas jurídicas que la Corte IDH ordenó, y el incumplimiento reiterado pone en entredicho la voluntad del Estado mexicano de garantizar justicia y reparación.
La protección de los defensores de derechos humanos no solo implica la adopción de medidas preventivas, sino también la creación de entornos seguros que les permitan desempeñar su labor sin temor a represalias. Para avanzar en este propósito, es fundamental mejorar los protocolos nacionales y fortalecer la cooperación con organismos internacionales, asegurando así un sistema de protección eficaz y garantizando la seguridad de quienes defienden la justicia y los derechos fundamentales.
Propuestas y retos para fortalecer la protección
La protección de los defensores de derechos humanos en México es una cuestión urgente y compleja que demanda un enfoque integral y estratégico para garantizar su seguridad y permitirles continuar su labor sin temor a represalias. Enfrentando múltiples desafíos, desde la impunidad hasta la falta de recursos y voluntad política, es crucial fortalecer los mecanismos existentes y adoptar nuevas estrategias para enfrentar estos riesgos de manera efectiva.
Uno de los pilares fundamentales de la protección es el fortalecimiento del Mecanismo de Protección Federal, establecido bajo la LPPDDHP. Sin un financiamiento adecuado, su capacidad para responder a las amenazas de manera oportuna y eficaz se ve considerablemente reducida. Es esencial aumentar su presupuesto para mejorar la implementación de medidas urgentes, como escoltas de seguridad, reubicación temporal y protección digital. Además, resulta imprescindible mejorar la capacitación del personal encargado de evaluar riesgos, asegurando un análisis más preciso y exhaustivo de las amenazas que enfrentan los defensores.
Otro aspecto clave es la incorporación de un enfoque diferenciado con perspectiva de género en las políticas de protección. Las defensoras de derechos humanos suelen ser objeto de agresiones específicas, como acoso, amenazas dirigidas a sus familiares e incluso feminicidios. Implementar medidas adaptadas a sus necesidades y desarrollar protocolos especializados para grupos vulnerables garantizará una respuesta institucional más efectiva y enfocada en prevenir estos ataques.
La protección de los defensores no puede recaer exclusivamente en el gobierno federal; es necesario fortalecer la colaboración entre estados y municipios. La coordinación entre instituciones de seguridad, justicia y derechos humanos permitirá una respuesta más integral y eficiente. Asimismo, las organizaciones de la sociedad civil juegan un papel crucial en el diseño, implementación y evaluación de políticas de protección, ya que cuentan con un conocimiento profundo de las dinámicas de agresión y pueden ofrecer recomendaciones valiosas. Para ello, se recomienda la creación de mesas de trabajo entre el gobierno y la sociedad civil, así como la realización de campañas de sensibilización para visibilizar la importancia del trabajo de los defensores.
Un elemento clave en la protección es el fortalecimiento del marco jurídico nacional, ya que la impunidad sigue siendo uno de los principales obstáculos para la seguridad de los activistas. Reformar las leyes existentes y establecer sanciones más severas contra quienes atenten contra los defensores enviará un mensaje contundente de que la violencia no será tolerada. Además, la incorporación de estándares internacionales en la legislación mexicana contribuirá a alinear el país con las obligaciones asumidas en el ámbito global.
Asimismo, resulta indispensable avanzar hacia la autonomía técnica y presupuestaria de los servicios periciales, separándolos del mando operativo de las fiscalías. La subordinación actual compromete la imparcialidad de las investigaciones, especialmente en casos donde las autoridades están involucradas en las agresiones. Esto es relevante debido al hecho de que la falta de independencia pericial distorsiona la cadena de custodia, debilita la credibilidad de los dictámenes y perpetúa la impunidad.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del caso Digna Ochoa, ordenó al Estado mexicano impulsar una reforma constitucional que reconozca a los servicios periciales como órganos autónomos, con personalidad jurídica propia y capacidad de gestión presupuestaria (Corte IDH, 2021). Esta medida no ha sido cumplida, a pesar de que constituye un eje estructural para garantizar investigaciones eficaces y proteger a quienes denuncian violaciones graves a los derechos humanos. Por lo tanto, se considera que incorporar esta reforma en el marco jurídico nacional es clave para consolidar un sistema de justicia confiable, especialmente en contextos de violencia institucional.
A pesar de estos esfuerzos, persisten retos significativos. La impunidad sigue siendo una preocupación central, pues la falta de investigaciones exhaustivas y la ausencia de sanciones contra los agresores generan un clima de permisividad que incentiva nuevas violaciones. Para combatir este problema, es imperativo fortalecer las instituciones encargadas de impartir justicia y garantizar que las denuncias sean atendidas de manera pronta y efectiva.
Otro desafío importante es la falta de recursos y voluntad política. Aunque existen mecanismos de protección, su operatividad se ve limitada por presupuestos insuficientes y una falta de compromiso por parte de las autoridades. Sin un respaldo institucional sólido, los defensores permanecen en una situación de vulnerabilidad constante.
El contexto de violencia generalizada en el país también agrava los riesgos que enfrentan los defensores. La presencia de grupos delictivos, la corrupción y la desconfianza en las instituciones dificultan la implementación de medidas de protección eficaces. Es necesario diseñar estrategias específicas adaptadas a las realidades locales y regionales para garantizar respuestas efectivas.
Además, la desconfianza de los defensores hacia las instituciones representa un obstáculo importante. Muchos activistas temen que las mismas autoridades encargadas de protegerlos sean responsables de agresiones o negligencias. Para contrarrestar esta percepción, es crucial implementar mecanismos de transparencia y rendición de cuentas que fortalezcan la confianza y aseguren la efectividad de las medidas adoptadas.
En definitiva, la protección de los defensores de derechos humanos es un indicador clave del compromiso de México con la justicia y los derechos fundamentales. La implementación de propuestas eficaces y la superación de los retos identificados requieren un esfuerzo coordinado entre instituciones gubernamentales, sociedad civil y organismos internacionales. Solo mediante una respuesta firme y estratégica será posible garantizar que estos actores esenciales continúen su labor en un entorno seguro y libre de represalias, contribuyendo al fortalecimiento de una sociedad más justa, democrática y respetuosa de los derechos humanos.
Conclusiones
El análisis realizado confirma que, si bien México cuenta con un marco jurídico robusto en materia de derechos humanos, incluyendo el artículo 1° constitucional, la LPPDDHP y diversos tratados internacionales, su aplicación efectiva sigue siendo limitada frente a la violencia sistemática que enfrentan las personas defensoras. La persistencia de agresiones, la impunidad del 98.5 % documentada por la OACNUDH y el incremento de ataques en 2024 (222 casos, incluyendo 21 homicidios) evidencian que los mecanismos jurídicos existentes no logran prevenir ni sancionar adecuadamente las violaciones.
Uno de los hallazgos más relevantes es que el Estado mexicano figura como el principal agresor, con un 44 % de las agresiones atribuidas a fuerzas estatales, lo que compromete su rol como garante de derechos. Esta situación revela una contradicción estructural entre el mandato constitucional de protección y la práctica institucional de represión.
El Mecanismo de Protección Federal, aunque normativamente bien diseñado, enfrenta serias deficiencias operativas: falta de presupuesto, burocracia excesiva y escasa coordinación interinstitucional. No se ha cumplido con el mandato de la Corte IDH de fortalecer dicho mecanismo mediante un plan calendarizado con informes anuales, lo que limita su capacidad de respuesta ante situaciones de riesgo.
Asimismo, se identificó el incumplimiento de dos medidas estructurales ordenadas por la Corte IDH en el caso Digna Ochoa: la reforma constitucional para otorgar autonomía a los servicios periciales y la creación de un mecanismo de protección para testigos en procesos penales. La ausencia de estas reformas perpetúa la subordinación técnica de los peritos al Ministerio Público y deja sin resguardo a testigos clave en casos de violaciones graves.
En cuanto a la perspectiva de género, el estudio demuestra que las defensoras enfrentan agresiones diferenciadas, incluyendo feminicidios, amenazas a familiares y transfeminicidios. Sin protocolos especializados ni medidas adaptadas, el marco jurídico actual invisibiliza estas violencias y reproduce patrones de discriminación institucional.
En suma, el marco jurídico mexicano requiere no solo ajustes normativos, sino una transformación estructural que garantice su operatividad real. Esto implica: (i) cumplir con las sentencias internacionales vinculantes; (ii) reformar los mecanismos de protección para incorporar enfoques diferenciados; (iii) dotar de autonomía a los órganos técnicos de investigación; y (iv) asegurar que las políticas públicas estén respaldadas por recursos suficientes y voluntad política. Solo así podrá garantizarse que la defensa de los derechos humanos en México no sea una actividad condenada al riesgo, la persecución o la muerte.
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Cómo citar: Martínez Cifuentes, A. (2025). La protección jurídica de los defensores de derechos humanos en México. Revista de Derecho, (31), e4640. https://doi.org/10.22235/rd31.4640
Contribución de los autores (Taxonomía CRediT): 1. Conceptualización; 2. Curación de datos; 3. Análisis formal; 4. Adquisición de fondos; 5. Investigación; 6. Metodología; 7. Administración de proyecto; 8. Recursos; 9. Software; 10. Supervisión; 11. Validación; 12. Visualización; 13. Redacción: borrador original; 14. Redacción: revisión y edición.
A. M. C. ha contribuido en 1, 2, 3, 5, 6, 7, 10, 11, 13, 14.
Editora científica responsable: Dra. Mercedes Vilaró.
Revista de Derecho, n31
enero-diciembre 2025
10.22235/rd31.4640