Revista de Derecho, n31
enero-diciembre 2025
10.22235/rd31.4528
Doctrina
El estado de cosas inconstitucional como protección del derecho fundamental a la educación en las políticas públicas educativas
The unconstitutional state of affairs as protection of the fundamental right to education in public educational policies
O estado de coisas inconstitucional como proteção do direito fundamental à educação nas políticas públicas educacionais
Junior Pichón De La Cruz1 ORCID: 0000-0002-5791-5645
1 Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú, [email protected]
Recibido: 16/03/2025
Aceptado: 17/11/2025
Resumen: El presente artículo tiene como objetivo analizar la forma en que el estado de cosas inconstitucional implica la protección del derecho fundamental a la educación en las políticas públicas educativas en el derecho de Perú y Colombia. Para desarrollar la investigación, se adopta en la metodología un enfoque cualitativo con diseño de teoría fundamentada, con la técnica del análisis documental y el instrumento de guía de análisis documental. Se concluye que el estado de cosas constitucional es un mecanismo clave para la protección estructural de derechos, especialmente cuando existen violaciones masivas y persistentes, y su aplicación permite corregir las deficiencias estructurales y garantizar la responsabilidad del Estado en salvaguarda de los derechos fundamentales, como la educación. La intervención estatal debe garantizar condiciones adecuadas para todos, priorizar a los grupos vulnerables y promover políticas que eliminen barreras estructurales con el objetivo de lograr una educación inclusiva y de calidad.
Palabras clave: derecho a la educación; estado de cosas inconstitucional; políticas públicas; disponibilidad; accesibilidad; adaptabilidad.
Abstract: The purpose of this article is to analyze how the Unconstitutional State of Affairs (USA) operates as a mechanism for protecting the fundamental right to education within public educational policy in the law of Peru and Colombia. The study adopts a qualitative methodology with a grounded theory design, using the documentary analysis technique and the documentary analysis guide instrument. The findings indicate that the Unconstitutional State of Affairs is a key tool for the structural protection of rights, particularly in contexts of massive and persistent violations. Its application enables the correction of structural deficiencies and reinforces the State’s responsibility in safeguarding fundamental rights such as education. Moreover, effective state intervention must ensure adequate conditions for all, prioritize vulnerable groups, and promote policies aimed at eliminating structural barriers to achieve inclusive and high-quality education.
Keywords: right to education; Unconstitutional State of Affairs; public policy; availability; accessibility; adaptability.
Resumo: O presente artigo tem como objetivo analisar de que forma o estado de coisas inconstitucional implica a proteção do direito fundamental à educação nas políticas públicas educacionais no direito do Peru e da Colômbia. Para o desenvolvimento da pesquisa, adota-se na metodologia uma abordagem qualitativa com delineamento de teoria fundamentada, utilizando a técnica de análise documental e o instrumento guia de análise documental. Conclui-se que o estado de coisas inconstitucional constitui um mecanismo fundamental para a proteção estrutural de direitos, especialmente quando há violações massivas e persistentes, e que sua aplicação permite corrigir deficiências estruturais e garantir a responsabilidade do Estado na salvaguarda de direitos fundamentais, como à educação; e a intervenção estatal deve garantir condições adequadas para todos, priorizar grupos em situação de vulnerabilidade e promover políticas que eliminem barreiras estruturais, com o objetivo de alcançar uma educação inclusiva e de qualidade.
Palavras-chave: direito à educação; estado de coisas inconstitucional; políticas públicas; disponibilidade; acessibilidade; adaptabilidade.
Introducción
La transformación de los derechos humanos y el principio de supremacía constitucional han redefinido el rol de los jueces en la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos. En este contexto, la justicia constitucional concreta y delimita el alcance de los derechos fundamentales, asegurando su efectividad mediante decisiones que establecen parámetros genéricos para la formulación de políticas públicas del Estado, la creación de normativas y la implementación de medidas que no solo favorecen a un individuo, sino a un grupo masivo de personas (Sarmiento et al., 2022).
Este acontecimiento se denomina amparo estructural de los derechos e incluye las denominadas sentencias estructurales. Estas resoluciones se distinguen por salvaguardar los derechos de un gran número de individuos, por la implicación de varios organismos estatales en las vulneraciones. Se resalta que las políticas públicas implementadas por las entidades estatales deben velar por la protección de derechos, especialmente, en el marco de una globalización.
Volviendo a la figura jurídica del estado de cosas inconstitucional, se describe que en Perú se aplica por primera vez en la sentencia n.° 2579-2003-HD/TC, expedido por el Tribunal Constitucional, lo que permite extender el alcance de la sentencia más allá de las partes involucradas al evidenciar y reconocer la vulneración de derechos fundamentales. El requerimiento de un tratamiento especial para garantizar el cumplimiento efectivo de las sentencias llevó al Tribunal a expresar que, al declarar el estado de cosas inconstitucional, se deben efectuar requerimientos específicos para que, en un plazo razonable, realice acciones u omisiones que impacten en el plano subjetivo.
Por tanto, se define al estado de cosas inconstitucional como una figura que protege derechos fundamentales frente a transgresiones sistemáticas como resultado de una ineficacia de normas o políticas públicas. De manera que, el incumplimiento de las sentencias que declaran el estado de cosas inconstitucional se presenta como una de las principales causas del problema y vulnera derechos, entre ellos el derecho a la educación. Así pues, la falta de cumplimiento de estas sentencias no solo implica violación jurídica, sino que también se percibe una debilidad institucional en la aplicación de medidas que garanticen la protección de los derechos fundamentales.
El presente artículo se elabora con la finalidad de analizar la forma en que el estado de cosas inconstitucional sitúa sus implicancias en la protección del derecho fundamental a la educación en las políticas públicas educativas. Para ello, en primer lugar, se presentan las bases teóricas en cuanto al estado de cosas inconstitucional, como de sus componentes, la existencia de violaciones graves y persistentes, la implicación de un número significativo de personas y la relación causal con la acción u omisión estatal; y del derecho fundamental de la educación en su contenido esencial según el Tribunal Constitucional peruano, que incluye la garantía de la disponibilidad, accesibilidad y adaptabilidad. Luego, se analizan las deficiencias estructurales en razón de las declaraciones de estado de cosas inconstitucionales explicando la necesidad no solo de su declaración, sino de su eficacia.
Estado de cosas inconstitucional
Una figura jurídica de creación jurisprudencial
La Constitución política de Colombia de 1991 se constituye mediante un acuerdo logrado entre las distintas corrientes ideológicas del país, en un contexto social afectado por la violencia, generó así un cambio profundo que reformó el orden jurídico nacional. Dicha Constitución reconoce el pluralismo, fomenta la participación ciudadana y valora la diversidad étnica y cultural del Estado colombiano; deja atrás la concepción tradicional y establece un modelo basado en principios de un Estado constitucional social y democrático de derecho. En la emisión de la carta política de 1991, Colombia reemplaza la hegemonía de la ley y principio de legalidad por un sistema en el que la Constitución ocupa el nivel supremo dentro del ordenamiento jurídico.
En ese sentido, el constituyente primario considera más importante interpretar sus propósitos que alinearse a lo descrito estrictamente en el texto, por lo que decide crear la Jurisdicción Constitucional para la protección de la sociedad. Además, de esta se deriva la Corte Constitucional, que representa una garantía de la integridad y supremacía de la Constitución, lo que le otorga, entre otras funciones, la facultad de determinar la constitucionalidad de las leyes y supervisar las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales, según lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia de 1991.
En ese plano, acorde a los distintos pronunciamientos jurisdiccionales se gestan las denominadas sentencias estructurales, es así que la Corte da por nacimiento jurisprudencial al estado de cosas inconstitucional (ECI).
El estado de cosas inconstitucional es un concepto desarrollado por la Corte Constitucional de Colombia a través de su jurisprudencia. Esta figura permite realizar un análisis basado en la realidad concreta cuando se presentan, reiteradamente, situaciones que vulneran de forma masiva y generalizada varios derechos fundamentales que afectan a un gran número de personas. Dicha problemática se agrava cuando las autoridades competentes no adoptan las medidas necesarias para abordar o solucionar el problema social que causa dicha vulneración. Por ende, el ECI se configura como una situación que contradice los principios constitucionales y requiere la intervención del poder judicial para superar la inacción de los organismos estatales responsables de garantizar el cumplimiento de sus deberes constitucionales mediante la ejecución de políticas públicas (Martínez & Cano, 2023).
Se sostiene que el estado de cosas inconstitucional es una creación jurídica que declara la inconstitucionalidad de hechos y circunstancias que configura actos contrarios a la Constitución, de manera que afecta la supremacía constitucional.
La finalidad de establecer este mecanismo consiste en asegurar la defensa de las garantías vulneradas mediante la emisión de mandatos destinados a los organismos responsables para que, dentro del marco de sus atribuciones y en un plazo adecuado, implementen las medidas requeridas para resolver la situación de vulneración constitucional.
La figura jurídica del ECI tiene su procedencia en el Estado peruano mediante la técnica intitula ese mismo nombre, desarrollada primigeniamente por la Corte Constitucional de Colombia a través del fallo SU. 559/97 e ingresada al Perú a través del Tribunal Constitucional Peruano. En el fallo referido que da nacimiento a esta institución, la Corte en su sentencia daba a conocer que existía un estado de cosas inconstitucional en el caso de un conjunto de docentes que cuestionaba a los municipios para los cuales prestaban servicios debido a que habían sido afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, pese a que les realizaron descuentos, la Corte pronunció que tendrían que adoptarse medidas frente a los actores que produjeron las afectaciones puesto que se identificaba una situación en donde se afectaba de forma colectiva derechos fundamentales bajo un mismo supuesto y que necesitaba una actuación del Estado para dejar la vulneración y obtener protección (Defensoría del Pueblo, 2023).
Si bien el Tribunal Constitucional de Perú ha aceptado el concepto de estado de cosas inconstitucional en su jurisprudencia, es importante conocer los casos en los que se ha usado. En un país como Perú, donde las instituciones públicas muchas veces no pueden garantizar los derechos fundamentales de las personas, este concepto puede servir para impulsar cambios a partir de una petición individual ante la justicia constitucional. Sin embargo, es necesario evitar un activismo judicial excesivo y usarlo únicamente cuando haya una vulneración grave y generalizada de derechos (Cáceres, 2022).
Así pues, el Tribunal Constitucional de Perú, en el caso Arellano Serquén contra el desaparecido Consejo Nacional de la Magistratura, emplea por primera vez esta figura jurídica para proteger de manera masiva el acceso a los datos personales de los jueces, derecho que estaba siendo afectado. En el fundamento 9 de la sentencia 02579-2003-HD/TC señala que con la declaración del estado de cosas inconstitucional se dictará una resolución donde se establezca un requerimiento específico o genérico a las entidades vinculadas, este pronunciamiento respetará el plazo razonable y actuará en respuesta de una solución conforme a las violaciones de derechos fundamentales de los ciudadanos; si bien el fallo judicial tendrá una expansión a un conjunto de personas que hayan sido afectados por las acciones u omisiones del Estado.
En definitiva, se emplea el ECI como un mecanismo jurídico del Tribunal Constitucional cuando existe una circunstancia grave que perjudica un derecho fundamental. El tribunal no solo busca proteger a quien denuncia el problema, sino también extiende dicha protección a otras personas que enfrentan la misma afectación en su derecho.
Asimismo, el Tribunal, mediante el expediente 03291-2019-PA/TC, refiere al estado de cosas inconstitucional como una técnica para brindar tutela a los derechos fundamentales cuando el caso evidencia efectos lesivos respecto de un conjunto de personas, con el propósito de fijar una respuesta inmediata a dicha problemática a fin de que las instituciones públicas que se encuentren vinculadas con las instituciones se involucren de manera efectiva y eficiente en la solución. En suma, el estado de cosas inconstitucional es un mecanismo que ofrece una protección de los derechos fundamentales, para que la entidad pública correspondiente se haga cargo de ofrecer una solución a la transgresión de algún derecho y crear una política que promueva el resguardo del derecho.
La doctrina de la autonomía procesal
La autonomía procesal es muy importante para la justicia constitucional y la protección de los derechos fundamentales, pero eso no significa que se convertirá en un sistema totalmente independiente. El Tribunal Constitucional tiene la capacidad de interpretar y modificar las normas constitucionales, tanto en su contenido como en sus procedimientos, con el objetivo de garantizar la supremacía de la Constitución y la aplicación de los derechos constitucionales, en línea con el artículo II del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley n.o 31307). Además, se apoya en el artículo III del mismo código, que establece el principio de adecuación de formalidades procesales para asegurar que los procesos constitucionales cumplan su propósito. Esto permite contar con un mecanismo que ayuda a resolver conflictos relacionados con el derecho constitucional. De esta manera, se deja atrás la idea de Montesquieu de que el juez solo repite lo que dice la ley sin que pueda interpretarla o crear derecho, ya que actualmente se reconoce que el juez también tiene un papel creador en el derecho (Cáceres, 2022).
De acuerdo con el pronunciamiento del Tribunal Constitucional (TC), su autonomía procesal proviene del artículo 1 de su Ley n.o 28301: Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, donde se prescribe su autonomía e independencia, y que está sometido a la Constitución y su ley orgánica. Se establece que es el máximo encargado de interpretar la Constitución y controlar la constitucionalidad de las leyes en el territorio peruano. Además, se indica que es un organismo autónomo e independiente de los demás poderes del Estado y que solo está sujeto a la Constitución y a su ley orgánica. Con base a esta norma, el TC da a entender que no está obligado a seguir las reglas procesales establecidas para las acciones de garantía constitucional; en cambio, si esto lo menciona de forma explícita su actuación se rige solo por la Constitución y su ley orgánica.
La autonomía procesal se relaciona con la independencia judicial, esta última se encuentra reconocida en el inciso 2 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, y se entiende como una garantía y un derecho constitucional con dos aspectos importantes: en primer lugar, protege la autonomía del juez ante cualquier interferencia de terceros, ya sean del ámbito público o privado, en las decisiones que tome dentro de un proceso judicial. Como consecuencia de esto, se prohíbe que cualquier persona, poder del Estado u organismo constitucional autónomo ejerza, de forma directa o indirecta, algún tipo de influencia sobre el juez para que resuelva un caso de manera específica. En segundo lugar, implica la defensa del Estado de derecho y de la Constitución en las sentencias que emita el juez. Esto significa que el juez debe citar sus fallos conforme a la ley y respetando los derechos fundamentales.
La autonomía procesal sobrellevada por el Tribunal Constitucional peruano es un principio fundamental que le permite ejercer su función de intérprete supremo de la Constitución sin estar sujeto a reglas procesales externas, salvo las establecidas en la propia Constitución y su ley orgánica. Por tanto, esta independencia es clave para garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales y el control de constitucionalidad, pues el Tribunal tiene la facultad de desarrollar sus propios criterios y procedimientos para resolver controversias constitucionales. Sin embargo, esta autonomía no debe confundirse con una ausencia de límites, ya que el Tribunal está sujeto a la Constitución y debe actuar con coherencia con los principios del Estado de Derecho. Es preciso resaltar que los jueces del Tribunal tienen el poder de interpretar y reconstruir normas constitucionales, esto implica una importante responsabilidad, ya que sus decisiones tienen un gran impacto en la estabilidad jurídica y garantía de derechos. Dado que la doctrina peruana refiere al Tribunal como una garantía del respeto a la primacía de la Constitución.
De este modo, desde el ámbito teórico, de forma internacional a todo Tribunal Constitucional se le destaca su aporte en la defensa de los principios del Estado de derecho, la jerarquía constitucional y la protección de las minorías (Lovera, 2022).
Sin duda, el desarrollo teórico resalta la autonomía procesal conjuntamente con la independencia de los magistrados del TC en el Perú, lo que asegura que sus decisiones se basen exclusivamente en la Constitución y el derecho. Este principio cimenta un gran soporte a la imparcialidad y evitará influencias externas, de manera que garantice una justicia constitucional objetiva y equitativa.
La independencia judicial en el garantismo procesal
El enfoque que el derecho procesal ha llegado a efectuar en relación con la afectación de la independencia judicial ha tendido a restringirse principalmente en función de los sujetos y el objeto del proceso al interpretar en algunas ocasiones equivocadamente como imparcialidad. En ese sentido, la postura que debe adoptarse es la correspondiente al derecho procesal garantista, el cual sostiene que el juez debe mantenerse independiente de los demás poderes instituidos. Se sostiene que la independencia debe formar parte del contenido del principio de imparcialidad del juzgador, de la mano con el concepto de imparcialidad en sentido estricto, debido a que el juzgador debe proceder sin estar sometido a subordinación jerárquica con respecto a las dos partes en conflicto (Raa & Isern, 2021).
Se conoce que un juez debe actuar con autonomía no solo frente a las personas involucradas en un caso y las instituciones estatales, sino también ante aquellos organismos establecidos por las leyes fundamentales que le asignan ciertas funciones y autoridad. En definitiva, la imparcialidad en la justicia es un principio esencial para que las decisiones judiciales no estén influenciadas por otros operadores; la no influencia y subordinación por otros poderes u órganos del Estado denota la independencia y autonomía judicial.
El rol del juez constitucional y la aplicabilidad del ECI
Gracias a los avances en materia de derechos humanos y el principio de supremacía constitucional, el rol de los jueces ha sido reconsiderado para garantizar una protección más efectiva de los derechos y libertades de los individuos. En ese sentido, el juez constitucional tiene la responsabilidad de definir el alcance y significado de los derechos de forma tal de asegurar su aplicación mediante decisiones que no establezcan parámetros genéricos únicamente para la formulación de políticas públicas, sino que también implementen medidas que favorezcan a colectivos numeroso de personas afectadas. Por tanto, la figura del estado de cosas inconstitucionales surge como un mecanismo de protección estructural de derechos, donde se enmarcan las denominadas sentencias estructurales. Dichas sentencias se caracterizan por atender a un gran número de personas afectadas, por la diversidad de entidades responsables de las vulneraciones y por la adopción de órdenes cuya ejecución reviste complejidad (Sarmiento et al., 2022).
Los jueces jurisdiccionales en el fuero constitucional concretizan y delimitan el alcance de los derechos humanos, de manera que mediante sus decisiones se asegure la protección de los individuos. Por ello, toda sentencia que emiten tiene un efecto con doble responsabilidad hacia la sociedad, por la materia que ejerce y dado que sus sentencias tienen, por lo general, efectos colectivos, como lo es el caso de las sentencias estructurales.
El estado de cosas inconstitucionales se aplica en situaciones donde se produce una vulneración reiterada de derechos que afecta a un gran número de personas, en estos casos, los afectados pueden recurrir a la acción de tutela para solicitar la protección de sus derechos, y si la causa de la vulneración no recae únicamente en la entidad demandada, sino que se debe a problemas estructurales. De igual manera, el ECI debe declararse cuando se evidencia una transgresión masiva de derechos fundamentales, deficiencias estructurales y falta de compromiso por parte de las autoridades. Por otra parte, su configuración se cimenta en dos aspectos claves: la identificación del incumplimiento masivo en la garantía de derechos y la intervención de la jurisdiccional constitucional (Gutiérrez & Rivera, 2021).
La figura jurídica del estado de cosas inconstitucionales ampara su funcionabilidad en cesar la transgresión masiva de derechos como resultado de fallas estructurales de los organismos públicos, de manera que pronuncia la adopción de las medidas necesarias para la solución del caso.
El estado de cosas inconstitucional se encuentra al servicio de protección de los derechos fundamentales, y esta necesita que su utilidad sea siempre reflexiva sin que esto implique un extralimitado activismo judicial. Desde el plano doctrinario, las denominadas sentencias estructurales se expiden por los jueces jurisdiccionales cuando cumplen los siguientes criterios (Bermúdez, 2024):
1. La falta de mecanismos judiciales efectivos a nivel individual. Este criterio es importante porque muestra la necesidad de una respuesta judicial más amplia, en tanto que las soluciones individuales no bastan. En muchos casos, sucede que con un solo fallo no se puede garantizar el cese de una vulneración masiva, por lo que se requiere de una intervención estructural.
2. La vulneración de múltiples derechos fundamentales en poblaciones vulnerables. Este punto resalta la conexidad de los derechos humanos. En una gran cantidad de casos, la vulneración de un derecho —como el de educación— puede generar afectaciones al respecto; es por ello que las sentencias estructurales permiten una protección integral de los afectados.
3. La inacción del Estado o de algunas entidades frente a los problemas sociales de gran impacto. Se resalta la inactividad estatal ante situaciones críticas, circunstancia que desemboca en la emisión de sentencias estructurales con el propósito de menguar el problema y adoptar medidas efectivas de cumplimiento a las autoridades.
4. La necesidad de políticas públicas para resolver el problema. Este criterio resalta que existen situaciones en las que el sistema judicial no puede resolver por sí solo una vulneración de derechos, por lo que resulta necesario que el Estado implemente políticas públicas que complementen las decisiones judiciales.
El ordenamiento jurídico peruano declara como el máximo intérprete constitucional al Tribunal Constitucional, y este órgano constitucional define al ECI como una violación masiva o generalizada, ya sea a uno o varios derechos fundamentales, que afectan a un conjunto de personas, pues el pronunciamiento del tribunal se efectuará respecto a una medida de alcance general (por ejemplo, si es una medida de alguna entidad pública respecto a la educación o salud, que involucra a un conjunto de individuos que es destinatario de la medida). Además, se resalta que esta circunstancia es contraria a lo dispuesto en la Constitución (Cueva & Ruesta, 2020).
Según lo mencionado, el estado de cosas inconstitucional se constituye como una herramienta que es utilizada por los tribunales constitucionales cuando identifican que el Estado, ya sea por acción u omisión, vulnera repetidamente derechos fundamentales. Sin duda, esta situación afecta a un grupo de personas en una condición desfavorable frente a las acciones estatales, y para corregirlo, la Constitución exige que el Estado implemente soluciones mediante políticas a largo plazo, en lugar de únicamente medidas temporales.
Existencia de violaciones graves y persistentes de derechos
Las políticas públicas son un conjunto de medidas desarrolladas por la Estado con el propósito de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos al garantizar derechos como la salud o la educación, entre otros. Estas acciones de responsabilidad del Estado, sobre todo del Poder Ejecutivo en razón que la Constitución lo faculta para ejercer la administración pública, se centran en impulsar políticas públicas a favor de la ciudadanía. Las políticas públicas persiguen el objetivo de resolver problemas específicos, asegurar el bienestar de la sociedad y fortalecer el cumplimiento de los derechos fundamentales (López, 2021).
En definitiva, las medidas gubernamentales, es decir, las políticas públicas, representan una herramienta clave en la gestión del Estado, incluso para considerarlas como garantías constitucionales; es mediante ellas que se exige al gobierno que las adopte para proteger los derechos fundamentales de las personas, y, al mismo tiempo, que las acciones establecidas representen límites a su autoridad para asegurar el bienestar común.
Sin embargo, pese a que el derecho a la administración tiene tres dimensiones fundamentales como principio, derecho y obligación para que el Estado funcione de manera adecuada, en un contexto opuesto se encuentra el concepto de una mala administración. Este se vincula con el incumplimiento o la transgresión de los derechos de los ciudadanos, ya que quienes están a cargo de la gestión pública no cumplen correctamente con sus obligaciones y como resultado se generan deficiencias en la prestación de servicios, la vulneración de derechos y otras consecuencias negativas para la sociedad (Pérez et al., 2023).
Algunos ejemplos son la discriminación y la violencia estructural, estas se encuentran relacionadas con las crisis sociales. De este modo, cuando se presentan actos de violencia física, abusos o violencia psicológica se genera un deterioro en la convivencia y en la adecuada protección de los derechos fundamentales. Por tanto, la presencia de violencia en sus diversas manifestaciones exige que se desarrollen políticas públicas para contrarrestar sus efectos y así frenar su impacto en la sociedad (Lenta & Zaldúa, 2020).
Se aborda que una mala administración no solo afecta la eficiencia del Estado, sino que también conlleva a violaciones de derechos fundamentales de los ciudadanos. La falta de cumplimiento de las responsabilidades públicas puede desencadenar problemas significativos, como la discriminación y la violencia estructural, que agravan las crisis sociales. Por tanto, la conexión entre la ineficacia del Estado y el deterioro de la convivencia demuestra la urgencia de implementar políticas públicas eficientes. Por ello, es importante que las políticas no sean únicamente reactivas, sino también preventivas, para garantizar la protección y el bienestar de la sociedad.
Implicación de un número significativo de personas
Uno de los aspectos más importantes dentro de las políticas públicas es la educación, la cual se reconoce como un derecho fundamental que debe estar garantizado para todas las personas a lo largo de su vida, y como un deber de los Estados, quienes no pueden prescindir ni justificar su omisión, ya que su protección es esencial. Así pues, se debe resaltar que la educación debe estar centrada en el ser humano y enfocarse en su desarrollo integral y en respeto los derechos humanos. Por esta razón la enseñanza que se brinde debe ser accesible para todos, en tanto que se respete la diversidad cultural, se garantice la calidad y calidez, y se promueva la equidad (Clavijo & Bautista, 2020).
A nivel mundial se busca la creación de sociedades más justas y democráticas desde distintas perspectivas. En este contexto, se busca eliminar las desigualdades que han sido impulsadas por factores culturales, como la discriminación por etnia, género, religión, origen o nivel socioeconómico. En ese sentido, se reconoce que las políticas públicas educativas en América Latina presentan muchas deficiencias debido a la falta de interés y compromiso por parte de los gobernantes y autoridades. Este descuido ha afectado negativamente el sistema educativo, lo que ha limitado la inclusión, la equidad, la evaluación del aprendizaje y el desarrollo de estrategias efectivas para la enseñanza (Torres et al., 2024).
En relación con la permanencia educativa se observa una problemática en el plano de una deficiente política pública educativa, vinculada con la continuidad de los estudiantes en los salones, lo que no solo afecta a un único alumno, sino a un conjunto de alumnos en distintas instituciones. Frente a esta situación, el Estado debe tomar medidas para frenar la baja preparación de los jóvenes al ingresar a la universidad, causada por la deserción escolar. En ese sentido, se resalta que es fundamental que las políticas públicas dirigidas a tocar esta problemática garanticen la permanencia de los estudiantes al facilitar el acceso a cupos y becas educativas (Mila et al., 2020).
Sin duda, una mala praxis de las políticas públicas educativas no solo afecta a un estudiante, sino a una gran cantidad de niños, niñas y adolescentes que ven limitadas sus oportunidades de aprendizaje y desarrollo. La falta de inversión y compromiso por parte de los gobiernos ha generado barreras en la educación, como la exclusión de sectores vulnerables, la baja calidad de enseñanza y deserción escolar. Por tanto, cuando estas deficiencias impactan a un número significativo de personas y persisten en el tiempo, se configura como una vulneración masiva de derechos fundamentales. En este contexto, el estado de cosas inconstitucionales podría intervenir con la exigencia de implementaciones de medidas estructurales para garantizar una educación accesible y equitativa. Es importante que el Estado no solo reconozca el problema, sino que también adopte políticas eficaces para garantizar el derecho a la educación, en este caso en particular.
Relación causal con la acción u omisión estatal
En la misma línea de la educación, como una política pública prioritaria se considera que su administración es una política pública importante. Esta gestión implica un conjunto de actividades y procesos complejos dirigidos a coordinar a múltiples personas que colaboran para alcanzar metas de manera organizada y estructurada en un contexto específico, principalmente dentro de las instituciones educativas. El propósito es mejorar y transformar las políticas públicas para lograr un aprendizaje más efectivo. En las últimas cinco décadas, se ha evidenciado un notable avance en la integración de las tecnologías de la información y comunicación en todos los niveles educativos. La pandemia es una clara prueba para los sistemas educativos, ya que tanto los docentes como los niños, niñas y adolescentes (NNA) tuvieron que adaptarse a un nuevo contexto de enseñanza respecto al uso de herramientas digitales (Cevallos et al., 2021).
Es por ello que, es posible que el Estado sea considerado responsable civilmente por la afectación del derecho a la educación en situaciones de transgresión masiva; por ejemplo, la puesta en práctica de las clases virtuales y la manera en cómo se llevaron a cabo las actuaciones para garantizar el derecho a la educación. Bajo este contexto, surge la obligación de reparar el daño ocasionado a los NNA que forman parte del sistema educativo público cuando el Estado omite con sus deberes y no garantiza los estándares adecuados durante una crisis como la pandemia, esto impacta la accesibilidad y asequibilidad de la educación (Borie et al., 2022).
La acción u omisión del Estado en la gestión educativa tiene un impacto directo en la garantía del derecho a la educación, especialmente en situaciones de crisis como la pandemia. Por tanto, la implementación de políticas públicas deficientes, como la falta de acceso equitativo a la educación virtual, afecta a un gran número de estudiantes, en especial a aquellos en situación de vulnerabilidad. Se destaca que cuando el Estado no cumple con su deber de garantizar estándares adecuados en la educación, genera una transgresión masiva de derechos y esto da lugar a la intervención de la figura jurídica del estado de cosas inconstitucional. Pues este mecanismo busca corregir las fallas estructurales en políticas públicas que deberían proteger los derechos y en cambio los vulneran. En este caso, la falta de acceso a herramientas digitales y una gestión educativa deficiente durante la pandemia evidenciaron cómo una mala política pública puede ampliar las desigualdades y, especialmente, afectar el desarrollo educativo de los educandos.
Derecho fundamental de la educación
El derecho a la educación, su definición e importancia
La educación es un fenómeno sociocultural de alcance genérico que dispone la interacción cultural de antiguas a nuevas generaciones, en razón de que una cultura será aprendida o transmitida a la próxima generación. El objeto de estudio de la educación se centra en la enseñanza y la pedagogía, ambos conceptos se relacionan como práctica y teoría, como experiencia y pensamiento, y compromete el aprendizaje de una serie de disciplinas (Mora, 2020). La educación implica la formación de sujetos con el objetivo de completar la condición del individuo a través de una serie de conocimientos, pues educar es la edificación de aquello que la cultura desea mantener.
Bajo el enfoque del derecho a la educación, se comprende que no solo se refiere a la posibilidad de que todas las personas reciban enseñanza, sino también que, al igual que cualquier otro derecho humano, posee responsabilidades específicas por parte del Estado. A nivel internacional, este derecho implica una serie de responsabilidades que los gobiernos deben asumir para respetarlo, protegerlo, garantizarlo y hacerlo efectivo. Para lograr lo propuesto, es fundamental que se establezca un marco legal sólido que regule el acceso a la educación, a través de sistemas administrativos y judiciales eficientes que permitan a todas las personas acceder a la educación en igualdad de condiciones. Se debe resaltar que la educación institucionalizada en sistemas escolares es una de las características fundamentales de las sociedades contemporáneas (Delas, 2021).
Para conocer el derecho a la educación, se puede partir de la idea de que todas las personas deben acceder a ella, ya que la habilidad de comprender el mundo y desenvolverse en él es imprescindible para la vida humana. Un elemento clave dentro de esta conceptualización es analizar el contenido y el alcance de la educación, lo cual está estrechamente relacionado con el significado que tienen los procesos de aprendizaje en la formación de los estudiantes (Ruiz, 2020).
Desde un enfoque jurídico, se conoce que los derechos humanos representan una garantía y libertad básica a favor de la ciudadanía, la educación calza como un derecho social reconocido en tratados internacionales de derechos humanos y en la mayoría de las constituciones de los Estados. Es por ello que, la naturaleza de este derecho permite que sea interpretado conforme a los principios de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humano; por tanto, el derecho a la educación debe ser respetado (Molina et al., 2024). Es por ello que, la tarea de educar involucre tanto al gobierno como a la sociedad en general con el propósito de fomentar una formación ciudadana con una educación de calidad.
Siguiendo esta línea, la incorporación de los derechos humanos en la educación genera debates, pues implica entender a la enseñanza y el aprendizaje como un proceso dinámico en el que se construyen y reinterpretan conocimientos, experiencias y valores de manera mutua. Esto significa que todas las personas involucradas en el proceso educativo contribuyen activamente a la creación de nuevos elementos socioculturales. En ese sentido, quienes participan en la educación formal tienen la oportunidad de aportar nuevas ideas basadas en sus roles dentro de la sociedad, en sus vivencias personales y en los conocimientos previos que han adquirido (Barrios, 2020).
Así pues, la educación se reconoce como un derecho humano y derecho fundamental, y es imprescindible para que se ejerciten otros derechos que dispone la Constitución, pues una eficiente educación posibilita una sólida democracia y el ejercicio de derechos humanos. Se debe promover una educación inclusiva, esta es fruto de la inclusión social, y es una cuestión abordada por los derechos humanos y la justicia social, constituye un proyecto multisectorial e interdisciplinario, por ello es un desafío el perfeccionamiento de su praxis (García et al., 2022). Lo cierto es que las políticas educativas deben estar orientadas a ofrecer una educación de calidad y regirse por principios de no discriminación, de igualdad de oportunidades y de solidaridad.
Sin embargo, la brecha en el acceso a la educación es un tema que derrocha complejidad, ya que la educación juega un rol fundamental en el desarrollo personal y en la construcción de una ciudadanía informada y participativa. Para garantizar su cumplimiento, la educación debe basarse en cuatro principios esenciales: asequibilidad, lo que implica que sea gratuita y financiada por el Estado; aceptabilidad, asegurar que cumpla con estándares de calidad adecuados; accesibilidad, garantiza que todas las personas puedan acceder sin barreras económicas, geográficas o sociales; y adaptabilidad, permite que los contenidos educativos se ajusten a las necesidades y contextos del estudiantado. Por lo tanto, un sistema educativo debe garantizar una enseñanza inclusiva, libre de discriminación, con una infraestructura adecuada y docentes capacitados que puedan impartir conocimientos de manera efectiva. Además, es fundamental que los programas educativos sean pertinentes, flexibles y culturalmente apropiados. Para lograrlo, es necesario contar con instituciones educativas de calidad, que ofrezcan seguridad, sean gratuitas y aseguren la igualdad de oportunidades para todas las personas sin exclusión (Molina et al. 2024).
El derecho a la educación es fundamental para el desarrollo de las personas y la sociedad, y su garantía no solo implica que todas las personas puedan acceder a la enseñanza, sino que también requiere una acción clara y efectiva por parte del Estado. Sin embargo, cuando las políticas públicas en educación son deficientes o ineficaces, se genera una vulneración masiva de derechos, lo que afecta a un gran número de estudiantes y limita su desarrollo personal y profesional. La falta de acceso a una educación de calidad debido a infraestructura inadecuada, discriminación o ausencia de docentes capacitados demuestra que la inacción estatal puede agravar las desigualdades sociales. En estos casos, el estado de cosas inconstitucionales podría intervenir para exigir soluciones estructurales que garanticen la accesibilidad, equidad y calidad educativa.
El derecho a la educación y su protección constitucional
El Tribunal Constitucional del Perú, en el caso Yeny Zoraida Huaroto Palomino y otra contra el decano de la Facultad de Medicina Humana Daniel Alcides Carrión de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica y otro, mediante el expediente 0091-2005-PA/TC, manifiesta que la educación es un derechos fundamental propio de cada individuo, y es una herramienta que ayuda a la realización y desarrollo de otros derechos fundamentales, además de que beneficiar la participación ciudadana, ya que a través de los conocimientos adquiridos el sujeto es perceptor de la realidad y genera su propia apreciación e interviene en la vida social y política en la sociedad. Por lo tanto, mediante este derecho se garantiza el desarrollo de la persona en libertad y con una gran capacidad de conocimientos para desenvolver una existencia humana plena, es decir, ejercer una participación directa en la sociedad.
Analizar el caso del Tribunal permite comprender la importancia del derecho a la educación, pues se le reconoce como un derecho fundamental que ayuda a garantizar la igualdad de oportunidades. Sin duda, el facilitar el acceso a la educación permite el desarrollo personal y profesional de las personas. Debe resaltarse que la educación contribuye a la participación en la sociedad y en la política de manera informada. La promoción de la educación fortalece los derechos humanos y la democracia en cualquier sociedad, además contribuye a una formación académica que favorece a las personas a vivir con mayor autonomía y libertad; dado que la educación permite generar un pensamiento crítico, que ayuda a la toma de decisiones responsables. En definitiva, si se garantiza una educación de calidad se generan oportunidades de crecimiento en todos los niveles, y su protección asegura un futuro con mayor equidad y justicia social. El Tribunal reconoce que la educación es la base para una sociedad más justa, la sentencia refuerza la necesidad de que se eliminen las barreras que limiten el acceso educativo; por lo que, defender este derecho permite el progreso de las personas y de toda la sociedad.
Asimismo, en el expediente 4232-2004-AA/TC, agrega que además de ser un derecho fundamental, es un derecho humano y una obligación social fundamental, democrática y obligatoria; expresamente destaca que es un derecho inherente de todo ciudadano. Se resalta que la educación es un servicio público y se sustenta en el respeto a las distintas corrientes del pensamiento, con el objetivo de respaldar el desarrollo de las personas y el ejercicio de su personalidad en sociedad.
El artículo 13 de la Constitución peruana prescribe que “la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana” (Perú, 1993, p. 5), y en complemento con el artículo 14 se dispone que “la educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, (…). Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad” (Perú, 1993, p. 6). Los artículos 13 y 14 de la Constitución destacan el papel fundamental de la educación en el desarrollo integral de la persona, no solo en el ámbito académico, sino también en valores y desarrollo para la vida del individuo. La educación no se limita a la adquisición de conocimientos, sino que también interviene en una preparación laboral para la persona, promoviéndose una sociedad más equitativa y consciente. En definitiva, la consideración del tribunal garantiza que la educación sea un derecho orientado al bienestar colectivo y al progreso social.
El derecho a la educación y declaraciones de estado de cosas inconstitucional
El Tribunal Constitucional del Perú en el Caso + 5000 ciudadanos contra el Poder Legislativo, mediante el expediente 00017-2008-PI/TC, manifiesta que la sentencia quedó acreditada al concluirse que se produjo una crisis en la educación universitaria, en razón que el Estado ha omitido establecer las medidas que resulten necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales, garantizar una educación de calidad en el ámbito superior. Ante esta situación, el Tribunal declara un estado de cosas inconstitucional en el sistema universitario.
Dicho expediente dispuso una sentencia que declaraba inconstitucional de la Ley n.o 28564, que permitía la creación indiscriminada de filiales universitarias sin una supervisión idónea. Por lo que el tribunal, al identificar esta crisis en el marco educativo universitario ante la mercantilización de la educación superior y la falta de control estatal efectivo, manifestó la necesidad de que el Estado garantice la calidad educativa y supervise como corresponde a las universidades para evitar desigualdades y asegurar una formación integral de los estudiantes.
La declaración del estado de cosas inconstitucional por parte del tribunal en este caso implica reconocer una situación estructural de violación de derechos fundamentales en el sistema educativo universitario. Esto permite que el tribunal disponga un pronunciamiento donde exhorte al Estado a adoptar medidas necesarias para solucionar la problemática identificada, en tanto que la educación es un servicio público y no debe entregarse al libre mercado sin supervisión adecuada, pues únicamente genera desigualdades y compromete la calidad educativa. La sentencia destaca la obligación constitucional del Estado de supervisar la política educativa y garantizar una educación de calidad para todos los estudiantes, de manera que se respeta lo dispuesto en la Constitución. Por tanto, la figura del estado de cosas inconstitucional busca corregir las deficiencias estructurales del sistema educativo universitario y promover una formación académica que contribuya al desarrollo social y económico del país.
Una sentencia adicional del Tribunal Constitucional peruano al respecto de la declaración del estado de cosas inconstitucional se evidencia en el Caso Marleni Cieza Fernández y otra contra el Ministerio de Educación y otros, mediante el expediente 00853-2015-PA/TC, donde se establece que el tribunal considera la declaración del estado de cosas inconstitucional en el supuesto de la disponibilidad y accesibilidad a la educación de grupos vulnerables, dígase los individuos de extrema pobreza y mayores de edad. Por lo que, el tribunal exhorta al Poder Ejecutivo conjuntamente con el Poder Legislativo las coordinaciones respectivas y necesarias para efectuar las gestiones que permitan asegurar el plan de acción. Además, ordenó al Ministerio de Educación remitir un informe cada seis meses sobre el avance del cumplimiento del fallo dispuesto por el tribunal.
Dicho expediente es un caso emblemático, donde el tribunal declaró el estado de cosas inconstitucional en relación con la falta de acceso a la educación de personas con discapacidad. Esta figura implica que la vulneración de derechos no es un caso aislado, sino un problema estructural, que requiere soluciones urgentes y sostenibles. En el fallo expedido por el tribunal ordenó al Ministerio de Educación y a otras entidades estatales realizar las gestiones necesarias para garantizar el acceso efectivo a una educación inclusiva. Este mandato resulta imprescindible, ya que impide que la falta de normativas o recursos continúe siendo una excusa para la inacción del Estado. Por lo que, un aspecto importante de la sentencia es la obligación impuesta al Ministerio de Educación de presentar un informe cada seis meses al tribunal sobre los avances de la implementación de medidas al respecto; esto asegura un seguimiento constante y además evita que el fallo no sea ejecutado. Entonces, un informe periódico es esencial para garantizar el cumplimiento efectivo de los derechos fundamentales de los afectados. En definitiva, este expediente no solo reconoce una grave omisión estatal, sino que también impulsa una transformación estructural mediante medidas de control que obligan al Estado a actuar como corresponde.
Características fundamentales del derecho a la educación
Disponibilidad
El tribunal, mediante el Expediente 00853-2015-PA/TC, respecto a la disponibilidad y accesibilidad, sostiene que la disponibilidad es una característica esencial del derecho a la educación, como un contenido mínimo de este derecho. La disponibilidad refiere a la existencia de instituciones y programas de enseñanza de amplia repercusión en el país; por lo que el Estado debe respetar la libertad de enseñanza, así como establecer y financiar instituciones y programas educativos en favor de los ciudadanos, especialmente los educandos, a través de los recursos proporcionados para la mejora de la circunstancia en que los profesores y administrativos llevarán a cabo sus funciones, tales como la infraestructura y el progreso de las TIC en los centros educativos.
La disponibilidad se describe como la provisión de los Estado de proveer adecuadas herramientas, dígase instituciones y programas, para los ciudadanos. De manera que, estas deben revestir un buen equipamiento de materiales e instalaciones suficientes para un correcto funcionamiento. Asimismo, la disponibilidad garantiza que todas las personas puedan beneficiarse de una educación de calidad sin discriminación; por lo que, la labor estatal se centra en la eliminación de barreras que limiten una educación de calidad, dado que el Estado debe velar por la actualización de tecnologías, capacitación docente, entre otras medidas, que buscan consolidar un sistema educativo inclusivo y de calidad.
Uno de los problemas actuales en el marco educativo es la disposición de la inteligencia artificial, pues hace necesario reconocer las probabilidades de que fortalezca su relación con la educación, así como evaluar los riesgos y beneficios con el propósito de promover el bienestar general y una mejor calidad de vida. Entre sus ventajas se tiene que la IA optimiza la educación y potencia las habilidades computacionales al generar e impulsar el desarrollo de innovaciones de IA (Barrios et al., 2021). Sin duda, la globalización se funda en una constante evolución del sector político, económico, social, cultural y tecnológico. La IA trae consigo nuevos desafíos para los Estados, de manera que la disponibilidad de las plataformas digitales debe estar al alcance y disfrute de todos, de manera que no se produzcan desigualdades entre los estudiantes.
Accesibilidad
La accesibilidad se sustenta en fomentar la no discriminación, una accesibilidad tanto material como económica. Las instituciones educativas deben proveer accesibilidad a todos los educandos, sobre todo a los más vulnerables, considerando que nadie puede ser objeto de discriminación. Esta accesibilidad se da mediante una implementación de las TIC, las escuelas tienen que ubicarse en una distancia segura y razonable, además de que deben ser accesibles para todos, y los estados deben de ser partícipes de ese progreso.
En el escenario de la crisis pandémica se presentó el problema de la accesibilidad digital, pues una parte considerable de estudiantes y docentes tuvo dificultades para acceder a la conectividad de internet desde sus hogares. Esta situación problemática de accesibilidad podría haber sido atendida mediante la entrega de dispositivos informáticos, así como con ayudas o bonificaciones para la conexión de internet dirigidas a quienes más lo necesitan (Machado et al., 2021).
La disposición de los recursos digitales resultó todo un problema, y esta herramienta es importante para desarrollar las actividades educativas. Pero solo poseer el recurso informático es insuficiente, pues se necesita el acceso a la conectividad para aprovechar sus beneficios y sumar en el aprendizaje del estudiante. Ante esta situación, el Estado debe disponer medidas para que todos los estudiantes, sin exclusión alguna, puedan hacer uso y disfrute de las redes digitales.
Lo cierto es que cuando hay una conexión defectuosa a internet, esto genera implicancias negativas en el aprendizaje y la participación del estudiante en clase, pues se producen problemas técnicos que generan interrupciones en la comunicación, ya sea por problemas de audio, vídeo e internet. Es por ello que resulta importante que los responsables de las políticas públicas comprendan que una educación de calidad necesita una conexión adecuada en los dispositivos. En la práctica se produce que muchos alumnos reemplazan los ordenadores por teléfonos para acceder a sus clases, lo que genera una inestabilidad y mala calidad de la conexión, por esta razón, se deben implementar estrategias que destinen recursos a mejorar el acceso a internet y optimizar el uso de plataformas virtuales (López, 2021).
Adaptabilidad
La adaptabilidad refiere a una educación flexible de manera que responda ante una sociedad cambiante y a las necesidades de los alumnos en el entorno social y cultural diverso. Este criterio es importante en el marco educativo, ya que puede acoplarse a las novedades como a un aprendizaje en línea en razón de que, en los últimos tiempos, los educandos están en la era de las TIC y esto genera una necesaria flexibilidad para aprovechar al máximo las oportunidades.
En el expediente 00889-2017-PA/TC, se establece que la utilización de la propia lengua es un mecanismo importante para que se ejerciten otros derechos fundamentales, de manera que “esta discriminación estructural impide superar una serie de brechas sociales relacionadas con el acceso a la salud, educación, etc.” (§ 22). Este expediente es un claro ejemplo de la importancia de la adaptabilidad, pues la educación debe ajustarse a las necesidades culturales, lingüísticas y sociales de la sociedad para garantizar que todos los ciudadanos puedan acceder al conocimiento y al aprendizaje sin barreras. Entonces, la utilización de una lengua materna en la enseñanza es un mecanismo clave para lograr una educación inclusiva, ya que permite a los estudiantes comprender mejor los contenidos que le son brindados mediante las clases y desarrollar sus habilidades a través del aprendizaje obtenido. Además, la adaptabilidad implica actualizar los métodos de enseñanza y los programas educativos de acuerdo a los cambios sociales, tecnológicos, sociales u otras circunstancias. Un sistema educativo que no responde a las necesidades en constante evolución de sus ciudadanos se constituye como un sistema rígido; por tanto, el Estado debe promover constantemente políticas educativas que aseguren una educación flexible y de calidad que puede ajustarse a la diversidad, y, sobre todo, que en todo momento fomente la igualdad de oportunidades para los educandos.
La educación inclusiva se concibe como una nueva forma de comprender la diversidad en su particularidad, ya que no solo abarca el ámbito educativo, sino también la discapacidad desde un enfoque holístico, tanto dentro de las aulas como en la sociedad en general. Por ello, los centros educativos tienen que introducir innovaciones y adaptar el currículo, en relación a las infraestructuras y materiales de apoyo; estas acciones son fundamentales para que los estudiantes con discapacidad puedan lograr adaptarse al entorno escolar y a un desarrollo dentro de la institución (Vilches & Garcés, 2021).
La educación no solo implica la impartición de clases para alumnos con desarrollo típico, sino que también considera a personas con discapacidades; por tanto, se debe promover y proteger una educación inclusiva. La disponibilidad, accesibilidad y la adaptabilidad garantizan que la educación bien impartida sea un medio que efectivice otros derechos fundamentales. En este caso, el no lograr este nivel de protección solo causa desigualdad y falta de oportunidades al desarrollo de un grupo social minoritario, como el mencionado.
Sin duda, la adaptación del currículo resulta importante para garantizar el derecho a la educación de los alumnos que tienen necesidades educativas especiales. Las mejoras dirigidas a este grupo resultan clave para asegurar un acceso adecuado y promover el aprendizaje. En ese sentido, los contenidos, métodos pedagógicos, evaluaciones y materiales de enseñanza necesitan ajustarse a requerimientos específicos del alumnado ante la modificación del currículo. Se resalta que el objetivo de estas modificaciones se centra en promover un entorno educativo inclusivo y equitativo. En consecuencia, las instituciones escolares tienen la responsabilidad de realizar las modificaciones necesarias para facilitar la integración y adaptación de los estudiantes con discapacidad (Palacios, 2024). El derecho a la educación debe adaptar en su estructura educativa la inclusión de una pedagogía para alumnos con necesidades educativas especiales, considerando materiales y evaluaciones adaptadas para asegurar el aprendizaje en los estudiantes con discapacidad.
Derecho comparado: Uruguay y Perú
El estado de cosas inconstitucional es una figura jurídica o pronunciamiento jurisdiccional mediante un fallo que adopta que se cumplan los requisitos para confrontar una situación estructural, donde se produce una afectación masiva de derechos fundamentales, y aquellas se originan debido a la falta de cumplimiento de las obligaciones de las entidades públicas. En esta situación el órgano jurisdiccional declara la existencia del ECI y exhorta a los responsables el cumplimiento de órdenes con el objetivo de que se supere la situación estructural.
En el caso uruguayo no se ha logrado identificar una figura símil al estado de cosas inconstitucional de Perú. En la comparativa se visualiza que manejan la inconstitucionalidad a través de un proceso, en que se declara esta, siendo el equivalente en Perú al proceso de inconstitucionalidad que se tiene en el Tribunal Constitucional. No obstante, el ECI no se declara en un proceso de inconstitucionalidad estrictamente, sino que este puede darse en cualquier proceso de garantías independientemente del tipo, es decir, se puede establecer en un proceso de amparo, habeas corpus o habeas data.
Conclusiones
El análisis del estado de cosas inconstitucional como un mecanismo de protección de derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la educación en las políticas públicas, permite identificar la relevancia de esta figura jurídica en la corrección de las carencias estructurales y la garantía del cumplimiento de los derechos. Por tanto, la declaración del ECI implica el reconocimiento de violaciones masivas y constantes de derechos fundamentales, se establece la obligación del Estado de implementar medidas necesarias de modo inmediato y efectivo para una pronta solución de la problemática.
Se ha identificado que el estado de cosas inconstitucional ha sido una herramienta imprescindible para Colombia y Perú, no cabe duda que también lo es para otros Estados; en razón de exigir la intervención del Estado ante deficiencias en la garantía del derecho a la educación. En los contextos de inacción estatal o una simple implementación de políticas públicas que ha conllevado a la vulneración de derechos fundamentales, que afectan a poblaciones en situación de vulnerabilidad, como NNA en comunidades rurales o con discapacidad. Sin embargo, se reconoce el rol desarrollado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en razón de las sentencias que exhortan la corrección de deficiencias de medidas estatales y establecen precedentes que obligan al Estado a actuar frente a sus actos defectuosos.
Entonces, desde una perspectiva estructural se evidencia que la aplicación del ECI en el ámbito educativo tiene como objetivo garantizar la disponibilidad, accesibilidad y adaptabilidad del sistema educativo a favor de los educandos. La disponibilidad implica que existan suficientes instituciones educativas con recursos adecuados; la accesibilidad refiere a la eliminación de barreras para aprovechar las oportunidades de la educación; y, la adaptabilidad se relaciona con la flexibilidad de los programas educativos para responder a las necesidades cambiantes de la sociedad.
Asimismo, se resalta que la falta de cumplimiento del Estado en medidas dispuestas en el marco educativo no solo genera una crisis en la garantía del derecho a la educación, sino que también genera desigualdades estructurales: claros ejemplos con la brecha digital, la insuficiente capacitación de los docentes, la deficiente estructura educativa y la exclusión de los grupos vulnerables. Estas problemáticas refuerzan la necesidad de una intervención estructural respaldada por el estado de cosas inconstitucional.
Las sentencias estructurales emitidas por los tribunales constitucionales han sido esenciales para que el Estado adopte medidas adecuadas que contribuyan a la transformación del sistema educativo. No hay dudas de que los fallos judiciales han promovido la asignación de recursos adecuados, la creación de políticas inclusivas y la evaluación constante de los avances como garantía del cumplimiento y, en consecuencia, el cese de afectación del derecho a la educación. Por tanto, la supervisión en períodos para asegurar el cumplimiento de las medidas es importante para evitar la omisión del pronunciamiento y que se continúe vulnerando el derecho y perjudicando a los afectados.
En definitiva, el ECI representa una herramienta jurídica fundamental para la defensa de los derechos fundamentales, especialmente en el ámbito educativo. Su aplicación permite responder ante las necesidades de reformas estructurales y refuerza la responsabilidad del Estado en la protección y garantía de la educación como derecho humano, derecho fundamental y derecho constitucional. Sin embargo, no debe olvidarse que la eficacia depende del compromiso de las instituciones estatales y del seguimiento riguroso de las decisiones judiciales, para asegurar que la educación sea accesible, equitativa y de calidad para todos los ciudadanos.
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Cómo citar: Pichón De La Cruz, J. (2025). El estado de cosas inconstitucional como protección del derecho fundamental a la educación en las políticas públicas educativas. Revista de Derecho, (31), e4528. https://doi.org/10.22235/rd31.4528
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Editora científica responsable: Dra. Mercedes Vilaró.
Revista de Derecho, n31
enero-diciembre 2025
10.22235/rd31.4528