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Editorial

Desafíos de la justicia transicional en América Latina[1]

Transitional justice challenges in Latin America

Desafios da justiça transicional na América Latina

 

Hugo Rojas Corral1, ORCID: 0000-0003-3852-454X

 

1 Universidad Alberto Hurtado & Instituto VioDemos, Chile, hurojas@uahurtado.cl

 

En las últimas cuatro décadas se han realizado y se siguen llevado a cabo diversos procesos de justicia transicional en numerosos países latinoamericanos que han padecido dictaduras, regímenes autoritarios y conflictos armados. Las experiencias comparadas en tales procesos muestran niveles de avance muy disímiles en los cinco elementos de la justicia transicional: 1) búsqueda y esclarecimiento de la verdad sobre las atrocidades cometidas; 2) justicia y sanción de los responsables de las violaciones a los derechos humanos; 3) memorialización y conmemoración; 4) reparación de las víctimas; y 5) establecimiento de reformas institucionales y garantías de no repetición (Rojas & Pascual, 2019; Rojas & Shaftoe, 2019; Salvioli, 2021). El objetivo más importante en esta materia consiste en seguir removiendo gradualmente los múltiples obstáculos que persisten y, consecuentemente, aumentar los niveles de progreso en cada uno de esos cinco elementos.

Un proceso de justicia transicional es una tarea de largo aliento que puede tomar varias décadas, tal como lo demuestran las experiencias latinoamericanas (García, 2011; Ferrara, 2017), por lo que se requiere persistir en los distintos frentes de trabajo. Una posibilidad para acelerar los ritmos en el ámbito de la justicia transicional consiste en estar atentos a las dinámicas que ocurren en paralelo en otras agendas, igualmente relevantes, y aprovechar las oportunidades que ofrece el trabajo cooperativo. Por ejemplo, es posible generar sinergias con aquellas comunidades de especialistas que destinan sus energías a la consolidación democrática, a la modernización del Estado o a las reformas del sector justicia, etc.

Un diálogo más fecundo entre la ciencia jurídica y las ciencias sociales también puede contribuir muchísimo a esta conversación, pues los procesos de justicia transicional requieren del monitoreo permanente de las percepciones ciudadanas. Mientras más apoyo popular tengan las medidas o mecanismos habitualmente utilizados en la búsqueda de justicia transicional, es más probable que la intensidad y el ritmo de todo el proceso se incrementen. Por cierto, se requiere alcanzar un equilibrio virtuoso entre, por un lado, el apoyo y la legitimidad social de la justicia transicional, y la gobernabilidad del país, por otro. Las ciencias sociales también pueden colaborar a través de investigaciones empíricas que permitan identificar qué factores inciden en que algunos países tengan más justicia transicional que otros. Al mismo tiempo, el proyecto colectivo de las ciencias sociales debiera ser capaz de identificar las causas que mejor explican por qué en ciertas materias el muro de la impunidad se torna más poroso y penetrable. No está demás resaltar la importancia que reviste para una sociedad que procura enfrentar los conflictos y atrocidades del pasado que sus líderes políticos, altos directivos y funcionarios públicos, cuyas decisiones pueden incidir en el proceso de justicia transicional, actúen con prudencia. Los costos sociales de incurrir en actos imprudentes o temerarios pueden ser enormes e incluso afectar la vigencia del estado de derecho y de la democracia.

En esta ocasión me limitaré a resaltar seis aspectos que son estratégicos para una conversación sobre los desafíos actuales de la justicia transicional en América Latina: 1) la complementariedad entre el sistema regional de derechos humanos y el sistema jurídico nacional; 2) la colaboración internacional y las ventajas de los traspasos de información entre los distintos países; 3) las reformas judiciales; 4) la cultura popular; 5) las desigualdades estructurales; y 6) la inteligencia artificial.

 

 

Derecho interamericano de los derechos humanos y justicia transicional

 

 

El derecho internacional de los derechos humanos, y en particular el sistema interamericano de derechos humanos, ha tenido un desarrollo notable en las últimas décadas y contribuye al reconocimiento, promoción y protección de los derechos civiles y políticos, sociales, económicos, culturales y medioambientales. Lo anterior también se puede señalar respecto de los derechos que forman parte de la justicia transicional y de la agenda del “Nunca Más”, tal como sucede a propósito de la verdad, memoria, justicia y reparación. Instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, entre otros, han colaborado a la construcción de un corpus teórico y práctico que ha beneficiado a la justicia transicional. El incesante trabajo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) han exigido a los Estados el cumplimiento de sus deberes asumidos al ratificar los convenios internacionales, lo que pone de relieve aspectos de la justicia transicional que fueron previamente desatendidos o descuidados en el ámbito nacional.

En la actualidad se pueden apreciar con cada vez más nitidez cuáles son los criterios interpretativos adoptados por la Corte IDH y la CIDH en los temas de mayor significación para la justicia transicional en la región (CIDH, 2021; Corte IDH, 2022). Por ejemplo, la Corte IDH ha confirmado que:

-El Estado tiene el deber de investigar toda situación en la que se hayan violado los derechos humanos (p. ej., Corte IDH, 1988; Corte IDH, 2010; Corte IDH, 2017).

-La incompatibilidad de las normas eximentes de responsabilidad con el deber del Estado de investigar (p. ej., Corte IDH, 2001; Corte IDH, 2006b; Corte IDH, 2010; Corte IDH, 2018).

-La imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad (p. ej., Corte IDH, 2006b; Corte IDH, 2018).

-Las amnistías afectan el acceso a la justicia (p. ej., Corte IDH, 2001).

-La improcedencia de la autoamnistía si se trata de crímenes de lesa humanidad (p. ej., Corte IDH, 2006b).

-La desaparición forzada es un delito cuya comisión es de carácter permanente (p. ej., Corte IDH, 2006a; Corte IDH, 2011b; Corte IDH, 2005).

-La impunidad debe ser erradicada mediante la determinación de las responsabilidades generales del Estado e individuales, de agentes del Estado o particulares (p. ej., Corte IDH, 2009).

-Las víctimas tienen derecho a una reparación integral (p. ej., Corte IDH, 2010; Corte IDH, 2011a), etc.

Las sentencias de la Corte IDH han tenido un impacto enorme en los sistemas jurídico-políticos de los países respectivos, pero también de la región (Skaar et al., 2016). Un desafío importante para las distintas culturas jurídicas latinoamericanas consiste, entonces, en analizar, sistematizar, asimilar y socializar los desarrollos que han estado ocurriendo en el sistema interamericano de derechos humanos. Sin embargo, sorprende que en algunas culturas jurídicas nacionales y en sus sistemas jurídicos se desconozcan o se miren con recelo las nociones de derecho a la memoria, derecho a la reparación integral, participación de las víctimas o derecho a la verdad, dado que se trata de temáticas que ya están suficientemente asentados en el sistema regional de derechos humanos.

 

 

Cooperación internacional y justicia transicional

 

 

En estas décadas los emprendedores de la justicia transicional han compartido información valiosa allende las fronteras de sus respectivos países y han conformado redes de colaboración internacional (Keck & Sikkink, 1998). Tal tendencia debiera robustecerse y expandirse en América Latina, de modo que tanto desde la sociedad civil como desde los organismos públicos se preste más atención a los dispositivos que están siendo utilizados en la senda de la justicia transicional. La academia también puede aportar lo suyo, por ejemplo, al identificar, evaluar, comparar y difundir aquellas buenas prácticas que sean detectadas en los distintos países, pues en el ámbito de la justicia transicional no hay recetas ni modelos que sean replicables sin tener en cuenta la variabilidad que proporciona cada contexto sociopolítico en particular (Olsen et al., 2010; Skaar et al., 2016).

Por ejemplo, el reciente informe de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición de Colombia (2022) proporciona desarrollos interesantes sobre la noción de reparaciones colectivas de los pueblos indígenas, que podrían ser aprovechados por otros países. La experiencia colombiana, a propósito del desplazamiento forzoso de poblaciones indígenas y campesinas, también podría ser aprovechada por otros países donde ocurrieron fenómenos de reforma y contrarreforma agraria y de represión estatal en zonas rurales. Lamentablemente, en la mayoría de las veces las voces y demandas de aquellas víctimas que viven en zonas rurales o aisladas son invisibilizadas por encontrarse en territorios alejados de las urbes principales. Las experiencias chilena y argentina en materia de juicios penales por violaciones de los derechos humanos cometidas durante sus dictaduras civiles-militares ameritan ser revisadas con mayor detención por otros países que exhiben menores niveles de avance en las sentencias condenatorias (Matus, 1999; Collins, 2010; Sikkink, 2011; Hilbink, 2014). Las numerosas estrategias diseñadas y desplegadas por quienes han asumido la representación de las víctimas y sus familiares en miles de juicios incoados en los tribunales nacionales de ambos países, incluso en casos de crímenes transnacionales (Collins, 2010; Lessa, 2021), pueden ser una fuente de inspiración y creatividad para la abogacía en otras latitudes. Estas son algunas de las temáticas en las cuales es posible transferir conocimientos especializados y aprendizajes alcanzados entre los distintos países latinoamericanos, aunque son muchas las buenas prácticas que vale la pena tener presentes a la hora de enfrentar situaciones de violaciones de derechos humanos no atendidas en forma satisfactoria.

 

 

Modernización de la justicia y justicia transicional

 

 

En el ámbito de las garantías de no repetición, es importante destacar las reformas judiciales que han ocurrido desde la década de 1990 en adelante, por ejemplo, transitando desde modelos inquisitivos y escritos a orales y adversariales o acusatorios en los procesos penales. A estas alturas, estas reformas han de ser concebidas como vigas institucionales imprescindibles para la vigencia del Estado de derecho en el continente. Un desafío compartido de los países latinoamericanos consiste en robustecer o fortalecer las garantías de no repetición y, en particular, las reformas judiciales, en ningún caso distorsionar su sentido y principios fundantes. Quienes se han especializado en políticas públicas referidas al sector justicia no deben caer en la tentación de introducir ajustes superficiales o populistas a aquellas reformas procesales que con tanto esfuerzo se han diseñado e implementado en los últimos 30 años. Lamentablemente, cuando los resultados en los ámbitos de la prevención de la delincuencia, persecución criminal y justicia penal son menos alentadores de lo esperado, la tentación ad populum se ha traducido en la práctica en un espiral de reformas a la reforma de la reforma procesal penal.

Entonces, no basta con crear mecanismos e instituciones públicas que se inscriban en el marco de las garantías de no repetición, pues ese esfuerzo inicial requiere de un compromiso multisectorial de acompañar a aquellas organizaciones que han sido creadas o modificadas con la intención de promover, proteger o defender los derechos humanos. Por ejemplo, desde 2009 a la fecha un conjunto de organismos cuyas misiones y objetivos se vinculan directamente con los derechos humanos han sido creados en Chile, tales como, el Instituto Nacional de Derechos Humanos, la Subsecretaría de Derechos Humanos, la Defensoría de los Derechos de la Niñez, el Consejo para la Transparencia y el Comité para la Prevención de la Tortura. A pesar de su juventud, en el último tiempo tales organismos no han estado exentos de críticas y cuestionamientos políticos, algunos de los cuales incluso pudieran ser fundados y bien intencionados. Es menester prestar atención desde la academia al ejercicio de las atribuciones por parte de los organismos públicos para apoyarles a reflexionar sobre el impacto de sus decisiones y actuaciones, y formular propuestas de mejoras concretas y recomendaciones que contribuyan en sus etapas de instalación y consolidación institucional.

 

 

Cultura popular y justicia transicional

 

 

Para avanzar decisivamente en el ámbito de la justicia transicional es necesario prestar cada vez más atención a una tarea que es extremadamente compleja e imposible de controlar que se relaciona con lo que sucede en el ámbito de la cultura popular. Si los temas a los que en términos generales se refiere la justicia transicional forman parte de los contenidos de los distintos medios de comunicación y el tratamiento que se les da es apropiado, ello puede contribuir a que la ciudadanía les asigne más importancia e incluso los consideren prioritarios (Bucciferro, 2012; Mateos-Pérez & Ochoa, 2018; Sorensen, 2015). Por el contrario, si los medios de comunicación propician el conflicto social y el odio entre los distintos sectores, se dificultan los procesos de deliberación pública sobre temas tan relevantes como la discusión de leyes de memoria, de protección y gestión de sitios de memoria, de archivos de derechos humanos, de reparación de las víctimas, de creación de comisiones de la verdad, etc.

En todas las sociedades latinoamericanas es imprescindible que los promotores de los derechos humanos y la justicia transicional se apoyen mutuamente para construir planes estratégico-comunicacionales que les permitan confrontar en el espacio público con mayores elementos de juicio los discursos negacionistas y la cultura de la impunidad de aquellos sectores nostálgicos de las dictaduras o gobiernos autoritarios. Tal como lo ha explicitado Elizabeth Jelin, las luchas de la memoria son batallas culturales entre los distintos sectores sociales (Jelin, 2002). Así como no se puede incurrir en actos imprudentes, tampoco se puede pecar de ingenuidad al ingresar a los dilemas de la memoria, porque lo que en realidad está en disputa es la reflexión e interpretación que una sociedad efectúa sobre los hechos traumáticos del pasado, tal como sucede en casos de crímenes de lesa humanidad y represión estatal. Asimismo, se trata de un asunto de responsabilidad intergeneracional, porque en estos temas la ambivalencia y la elusión pueden ser tan dañinas como la negación de lo ocurrido.

 

 

Desigualdades estructurales y justicia transicional

 

 

No se puede expandir en demasía el concepto de justicia transicional como para exigirle que se haga cargo de desigualdades estructurales de carácter histórico en nuestro continente. Evidentemente, la fragmentación que producen las desigualdades e injusticias sociales afecta el curso, la intensidad y el ritmo de la agenda del Nunca Más. Es natural que las personas prioricen la satisfacción de sus necesidades básicas por sobre otros asuntos que podrían ser menos urgentes, pero es inconveniente e incluso peligroso que en una sociedad se postergue por varias décadas el proceso de justicia transicional aduciendo que hay otras prioridades. Ese argumento es complejo porque para las víctimas y sus familiares lo que está en juego es su dignidad. Entonces, cuando los líderes sociales y políticos de una sociedad señalan que hay otros temas más urgentes que atender, en el fondo ello significa desatender las demandas más profundas para un sector cuyas heridas están abiertas. Este asunto puede tornarse en un dilema de doble entrada, pues si las demandas sociales más urgentes no son satisfechas por los gobiernos democráticos, las búsquedas de justicia transicional pueden quedar relegadas a un segundo o tercer plano.

 

 

Nuevas tecnologías y justicia transicional

 

 

Es impresionante cómo la inteligencia artificial puede contribuir a la identificación y triangulación de antecedentes que se encuentran registrados en archivos y bases de datos que han sido construidos tanto por la sociedad civil como por organismos estatales, incluso instituciones represoras. Por ejemplo, gracias a las bondades de las nuevas tecnologías debería ser posible encontrar evidencias que por el momento no han estado incorporadas o no han sido suficientemente aprovechadas en los expedientes judiciales. Un desafío importante para los pueblos latinoamericanos consiste en aprovechar las nuevas tecnologías, en especial, la inteligencia artificial, para seguir avanzando —peldaño a peldaño y codo a codo— en la agenda de la justicia transicional. Por ejemplo, la Universidad de la República y Madres y Familiares de Uruguayos de Detenidos Desaparecidos están desarrollando la iniciativa informática “Leyendo Unidos para Interpretar LoS Archivos” (LUISA) para procesar archivos digitalizados provenientes de microfilms del Ministerio de Defensa de Uruguay (Wschebor Pellegrino, 2022; Chavat, 2022). Se trata de una experiencia participativa, intergeneracional e interdisciplinaria que a través de las nuevas tecnologías de la información expande la noción y radio de acción de los archivos de derechos humanos, y que podría inspirar la realización de proyectos similares en otros países.

Dr. Hugo Rojas Corral [2]

 

 

Referencias

 

 

Bucciferro, C. (2012). For-Get: Identity, Media, and Democracy in Chile. University Press of America.

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Cómo citar: Rojas Corral, H. (2023). Desafíos de la justicia transicional en América Latina. Revista de Derecho, (28), e3741. https://doi.org/10.22235/rd28.3741

 

Editora científica responsable: Dra. María Paula Garat.



[1] Nota: Este documento corresponde a una versión revisada y ampliada da la ponencia del autor en el Seminario Internacional “Nuevos desafíos de la Justicia Penal en Iberoamérica”, en el marco de las Jornadas Constitutivas del Observatorio Iberoamericano de Justicia Penal, organizado por el Centro de Gobernanza Global de la Universidad de Salamanca, realizado en dicha ciudad el 27 de octubre de 2023.

[2] Doctor en Sociología por la Universidad de Oxford. Profesor de Sociología del Derecho en la Universidad Alberto Hurtado; Investigador del Instituto Milenio de Investigación sobre Violencia y Democracia (ANID, ICS2019_025), del Centro Interdisciplinar de Políticas Públicas de la Universidad Alberto Hurtado y del Observatorio Iberoamericano de Justicia Penal de la Universidad de Salamanca.