10.22235/rd27.3315

Editorial

La emergencia climática y los derechos humanos

 

Gonzalo Aguilar Cavallo1, ORCID: 0000-0001-9728-6727

 

1 Universidad de Talca, Chile, gaguilar@utalca.cl

 

 

 

La Revista de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay ha experimentado un salto trascendental en las últimas décadas, convirtiéndose en un referente latinoamericano. Agradezco la oportunidad que se me brinda de poder contribuir con los aportes al conocimiento de esta excelente revista jurídica, brillantemente dirigida, para generar un espacio de reflexión sobre la emergencia climática y los derechos humanos.

En los últimos días se ha conocido la Resolución de la Asamblea General de la ONU en la que los Estados acuerdan solicitarle una opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia sobre las obligaciones de los Estados respecto del cambio climático (Naciones Unidas, 2023).

Con anterioridad, se ha conocido la solicitud de Opinión Consultiva sobre emergencia climática y derechos humanos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos formulada por Colombia y Chile (Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), 2023).

 

 

El giro ambiental y climático de la Corte IDH

 

 

En los últimos meses hemos visto cómo comienzan a plantearse casos contenciosos ante la Corte IDH relacionados con la protección de la naturaleza y la emergencia climática, en los que los jueces interamericanos comienzan a aplicar directamente los instrumentos internacionales vinculantes relativos a la protección del medio ambiente. Nos referimos al caso Baraona Bray vs. Chile, donde se usa el Acuerdo de Escazú de 2018 (Corte IDH, 2022, párr. 73).

El caso Baraona Bray no es el primero en el que el sistema interamericano debe pronunciarse acerca de un asunto contencioso relacionado con el cambio climático. Cómo no recordar aquel intento desarrollado en 2005 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por el pueblo inuit en contra de Estados Unidos por contribuir al aumento de los efectos negativos derivados del cambio climático y, en consecuencia, afectar seriamente el hábitat y modo de vida de los inuit en Canadá (Núñez Sánchez, 2007; Sabin Center for Climate Change Law, s. f.).

Fuera del ámbito cuasi-contencioso, la CIDH en conjunto con la Relatoría Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales ha elaborado la resolución n.º 3/2021 denominada Emergencia climática: Alcance de las obligaciones interamericanas en materia de derechos humanos (Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), 2021).

Sobre la emergencia climática, la CIDH ha indicado que

tanto los impactos climáticos abruptos como los de evolución lenta, producen cambios en los ciclos naturales de los ecosistemas, sequías, inundaciones, olas de calor, incendios, pérdidas de las líneas costeras, entre otros. Los mismos han traído consigo una amenaza importante al disfrute de una amplia gama de derechos, inter alia, el derecho a la vida, a la alimentación, vivienda, salud, agua y el derecho a un ambiente sano. Adicionalmente, las medidas que tanto los Estados como los actores empresariales diseñen e implementen para responder a la crisis climática, incluyendo medidas de adaptación y de mitigación al cambio climático, también pueden traer consigo riesgos para el disfrute pleno de los derechos humanos (CIDH, 2021, p. 5).

Asimismo, la Corte IDH ha tenido la oportunidad de desarrollar las bases de un derecho interamericano tanto ambiental como climático. En efecto, desde los primeros casos relacionados con los derechos de los pueblos indígenas, la Corte IDH ha ido esbozando y amasando principios y estándares ambientales y climáticos. Un caso emblemático a este propósito resulta el caso de la comunidad Yakye Axa vs. Paraguay (Corte IDH, 2005).

Pero el paso decisivo que tiñó a la Corte IDH como una corte ambiental y climática fue la Opinión Consultiva relativa al medio ambiente y derechos humanos (Corte IDH, 2017). En efecto, en esta Opinión Consultiva, que bien podría considerarse como la Biblia ambiental respecto de los estándares en esta materia en el corpus iuris internacional e interamericano, la Corte estableció, inter alia, los siguientes principios generales:

a) Reconoce la existencia del derecho a un medio ambiente sano con carácter autónomo a nivel interamericano.

b) Para el desarrollo de los estándares ambientales se funda en el corpus iuris internacional del medio ambiente y de derechos humanos.

c) Reconoce el carácter interdependiente e indivisible de los derechos procedimentales —acceso a la información, a la participación, y a la justicia ambiental— con el derecho al medio ambiente sano.

d) Establece estándares específicos ambientales para el examen de los proyectos de inversión y desarrollo, tales como la obligación de realizar un estudio de impacto ambiental, social y de derechos humanos previamente como pilar de la prevención del daño ambiental.

e) Reconoce los derechos de los pueblos indígenas con carácter ambiental, como el derecho a la propiedad de sus recursos naturales y los derechos participatorios con importancia ambiental y climática, tales como el derecho a la consulta y el derecho al consentimiento previo, libre e informado.

f) Consagra en forma clara y precisa el deber de debida diligencia en materia ambiental, el cual se puede extender a las decisiones climáticas. La debida diligencia es exigible cualquiera sea el actor que intervenga, público o privado.

Con todo, una buena aproximación al tema ambiental y climático se produjo en un caso contencioso denominado de la Comunidad Lhaka Honhat vs. Argentina (Corte IDH, 2020). Y, ahora último, el 24 de diciembre de 2022, la Corte IDH ha venido a galvanizar los avances y desarrollos interamericanos en materia de medio ambiente y cambio climático, en el caso contencioso Baraona Bray vs. Chile (Corte IDH, 2022).

 

 

Los aportes ambientales del caso Baraona Bray

 

 

El caso Baraona Bray aborda la vulneración del derecho a la libertad de expresión de un defensor de los derechos humanos ambientales. Resulta interesante constatar que este caso encuentra un antecedente similar en otro caso contra Chile. En efecto, en el Caso Claude Reyes y otros vs. Chile, de 2006, también se discutió sobre la violación del derecho a la libertad de expresión, en su vertiente del derecho al acceso a la información, en relación con la protección del medio ambiente y la naturaleza. En concreto, los hechos

habrían ocurrido entre mayo y agosto de 1998 y se refieren a la supuesta negativa del Estado de brindar a los señores Marcel Claude Reyes, Sebastián Cox Urrejola y Arturo Longton Guerrero toda la información que requerían del Comité de Inversiones Extranjeras, en relación con la empresa forestal Trillium y el Proyecto Río Condor, el cual era un proyecto de deforestación que se llevaría a cabo en la décimo segunda región de Chile y “p(odía) ser perjudicial para el medio ambiente e impedir el desarrollo sostenible de Chile”.

La Comisión indicó que tal negativa se dio sin que el Estado “argumentar(a) una justificación válida de acuerdo con la legislación chilena”, así como a que supuestamente “no (les) otorgó un recurso judicial efectivo para impugnar una violación del derecho al acceso a la información” y “no (les) aseguró los derechos al acceso a la información y a la protección judicial, ni contó con mecanismos establecidos para garantizar el derecho al acceso a la información pública” (Corte IDH, 2006, párr. 3).

Teniendo en cuenta este antecedente, con fecha 24 de noviembre de 2022, la Corte IDH pronunció su sentencia en el caso Baraona Bray vs. Chile. Este caso

se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado por la violación del derecho a la libertad de expresión, debido a la imposición de responsabilidades ulteriores y la improcedencia del uso del derecho penal en asuntos de interés público. Ello, en razón de que, en mayo de 2004, Carlos Baraona Bray (en adelante también “señor Baraona Bray”, “señor Baraona” o “presunta víctima”), abogado y defensor ambiental, brindó una serie de entrevistas y efectuó declaraciones que fueron recogidas por diferentes medios de comunicación, en las que sostenía que un senador de la República había ejercido presiones e influido para que las autoridades llevaran a cabo la tala ilícita del alerce, una especie de árbol milenario en Chile. El senador interpuso una querella penal contra la presunta víctima, quien fue sentenciada por el delito de “injurias graves” a través de un medio de comunicación, a 300 días de prisión suspendida, una multa, así como pena accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos por el período de la condena. El señor Baraona interpuso un recurso de nulidad, sin embargo, la decisión de primera instancia fue ratificada (Corte IDH, 2022, párr. 1).

La Corte IDH condenó al Estado de Chile, inter alia, por la violación del derecho a la libertad de expresión y pensamiento en contra de Baraona Bray, considerado un defensor ambiental. Esta sentencia constituye un hito en el desarrollo jurisprudencial de la Corte IDH por diversos motivos vinculados con la materia medio ambiental.

En primer lugar, define y aporta los elementos que se deben tener en cuenta para ser considerado un defensor ambiental, en línea con la evolución de este estándar en la esfera de las Naciones Unidas (Corte IDH, 2022, párrs. 70-71). En segundo lugar, porque relaciona la libertad de expresión y de pensamiento con la protección del medio ambiente (párr. 94). En tercer lugar, porque vincula la protección de la libertad de expresión con la eficacia de las medidas para hacer frente a la degradación ambiental y los efectos adversos del cambio climático (párr. 114). En cuarto lugar, porque reconoce explícitamente la articulación derechos humanos y medio ambiente para la consolidación del principio de democracia ambiental (párr. 100). En quinto lugar, reconoce la importancia de proteger la actuación de los defensores ambientales para fortalecer el control democrático ciudadano de las decisiones referidas a los asuntos ambientales (párrs. 96-97). En sexto lugar, fundamenta parte importante de su argumentación relativa a la protección de la libertad de opinión en materias medio ambientales en los desarrollos previos contenidos en la Opinión Consultiva N°23/17, de 15 de noviembre de 2017 (Corte IDH, 2022, párr. 114; Corte IDH, 2017, párrs. 46, 54, 126). En séptimo lugar, la Corte IDH reconoce que lo relevante para ser considerado defensor o defensora de derechos humanos ambientales no es el cargo, pueden ser funcionarios públicos o pertenecer al sector privado, lo esencial es entender esta definición en forma amplia y flexible, lo importante son las acciones que realice en pos de la defensa de los derechos del medio ambiente (Corte IDH, 2022, párr. 71). Por último, pero no menos importante, por primera vez la Corte IDH aplica en su jurisprudencia el denominado Acuerdo de Escazú,[1] que el Estado de Chile acababa de ratificar (Corte IDH, 2022, párrs. 73 y 99).

Los avances de la Corte IDH en materia de medio ambiente, cambio climático y derechos humanos han sido graduales pero consistentes. Los jueces interamericanos han aprovechado tanto la competencia contenciosa como la consultiva para desarrollar estándares interamericanos sobre medio ambiente, cambio climático y derechos humanos. Se podría sostener que se ha comenzado a forjar un corpus iuris interamericano en estas materias.

Este corpus —naturalmente, en línea con los estándares provenientes del derecho internacional del medio ambiente y el derecho internacional de los derechos humanos y desarrollados por la Corte Internacional de Justicia y la Corte Europea de Derechos Humanos— tiene la posibilidad de consolidarse y expandirse a un corpus iuris climático con la reciente solicitud de opinión consultiva presentada por Colombia y Chile ante la Corte IDH (2023).

Resta por ver si la Corte IDH aprovechará la ocasión para consolidar la necesaria protección de los derechos humanos y de la naturaleza en un contexto de emergencia climática.

Dr. Gonzalo Aguilar Cavallo[2]

 

 

Referencias:

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2021, 31 de diciembre). Emergencia climática: Alcance de las obligaciones interamericanas en materia de derechos humanos. Resolución 3/2021. https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2021/resolucion_3-21_spa.pdf 

Corte Interamericana de Derechos Humanos (2020, 24 de noviembre). Caso comunidades indígenas miembros de la asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Serie C No. 420. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_420_esp.pdf

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2005, 17 de junio). Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de. Serie C No. 125. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_125_esp.pdf

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2006, 19 de septiembre). Caso Claude Reyes y otros vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Serie C No. 151. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_151_esp.pdf

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2017, 15 de noviembre). Opinión Consultiva OC-23/17 solicitada por la República de Colombia. Medio ambiente y derechos humanos (Obligaciones estatales en relación con el medio ambiente en el marco de la protección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad personal - interpretación y alcance de los artículos 4.1 y 5.1, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_23_esp.pdf

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2022, 24 de noviembre). Caso Baraona Bray vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_481_esp.pdf

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2023, 9 de enero). Solicitud de Opinión Consultiva sobre Emergencia Climática y Derechos Humanos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la República de Colombia y la República de Chile. https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/soc_1_2023_es.pdf

Naciones Unidas. (2023, 1 de marzo). Demande d’avis consultatif de la Cour internationale de Justice sur les obligations des États à l’égard des changements climatiques (Doc. N.U. A/77/L.58). https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/LTD/N23/063/83/PDF/N2306383.pdf?OpenElement

Núñez Sánchez, A. (2007). El caso de los inuits. Human Rights and Climate Change CIEL. https://www.ciel.org/Publications/El_Caso_de_los_Inuit_2007.pdf    

Sabin Center for Climate Change Law. (s. f.). Petition To The Inter-American Commission on Human Rights Seeking Relief From Violations Resulting from Global Warming Caused By Acts and Omissions of the United States. http://climatecasechart.com/non-us-case/petition-to-the-inter-american-commission-on-human-rights-seeking-relief-from-violations-resulting-from-global-warming-caused-by-acts-and-omissions-of-the-united-states/

 

Cómo citar: Aguilar Cavallo, G. (2023). La emergencia climática y los derechos humanos. Revista de Derecho, (27), e3315. https://doi.org/10.22235/rd27.3315

 

Editora científica responsable: Dra. María Paula Garat.



[1] Acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la Justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe, que entró en vigor el 22 de abril de 2021.

[2] Profesor de Derecho Constitucional, Internacional, Ambiental y Derechos Humanos, Centro de Estudios Constitucionales de Chile, Universidad de Talca (Santiago, Chile).